REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000458

PARTE ACTORA: MONTES NAVARRO JORGE RAMON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 19.535.370.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIN ROMERO ANGEL ANTONIO JUNIOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.947.543, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.073.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRAN BRASERO DE GUAYANA, C.A.
ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil doce, siendo Dos y Veinte (2.20 PM) de la tarde, concurren los, ciudadanos: MONTES NAVARRO JORGE RAMON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 19.535.370, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el ciudadano: MARIN ROMERO ANGEL ANTONIO JUNIOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.947.543, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.073, quien hizo acto de presencia. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.948.273, en su carácter de representante de la empresa demandada Sociedad Mercantil GRAN BRASERO DE GUAYANA, C.A., según documento de registro de comercio que puso a la vista de este Tribunal, parte demandada en la presente causa, asistido por el profesional de derecho ciudadano: GUTIERREZ BRINES GARY ANGEL, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.732, quien se encuentra presente, quienes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia establecido para la celebración de la audiencia preliminar, a efectos de solicitar una audiencia ESPECIAL para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El Tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por acreencias laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.172,89), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque 06862853, cuenta corriente Nº 01140511865110840502, del Banco Bancaribe a nombre del trabajador MONTES NAVARRO JORGE RAMON JOSE. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago realizado a su nombre, así como también el trabajador manifiesta aceptar el pago ofrecido y estar conforme con dicho monto recibido, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido. Así mismo manifestamos que dicho acuerdo lo aceptamos por voluntad propia y libre de constreñimiento, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.172,89), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque 06862853, cuenta corriente Nº 01140511865110840502, del Banco Provincial a nombre del trabajador MONTES NAVARRO JORGE RAMON JOSE quien recibe en este acto conforme. B.- En virtud de la MEDIACIÓN POSITIVA, se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo dándole fuerza de cosa juzgada y sucesivamente se ordena a dar por terminada la causa. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y dieciséis de la tarde (3:16 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA