REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000429

PARTE ACTORA: TIAPA DASILVA LLAMPIER DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 19.474.578.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN DE JESUS BECKLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.798.219.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C,A,)
ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil doce, siendo Dos y Veinte (2.20 PM) de la tarde, concurren los, ciudadanos: TIAPA DASILVA LLAMPIER DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 19.474.578., en su condición de parte actora, asistido por el abogado EDWIN DE JESUS BECKLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.798.219. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653, Apoderado judicial de la demandada, quienes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.188,66), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.03908912, cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, del Banco Provincial a nombre del trabajador TIAPA DASILVA LLAMPIER DE JESUS. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.188,66), mediante cheque Nro.03908912, cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, del Banco Provincial a nombre del trabajador TIAPA DASILVA LLAMPIER DE JESUS, quien recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque y los bauches respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ