REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2010-001829

En fecha 13 de Diciembre de 2010 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por el ciudadano Gabriel Alfredo Mérida Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.969.138 y domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui contra el ciudadano Marco Tulio Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.995.169 y domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 17 de Enero del 2011, fecha en la cual mediante diligencia el apoderado de la parte actora consigna las actuaciones realizadas por ante la Notaria Pública II de Barcelona y solicita la citación del demandado por cartel, inserto en los folios 32 al 36, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por el ciudadano Gabriel Alfredo Mérida Lunar contra el ciudadano Marco Tulio Cermeño.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192012000235