REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-O-2012-000057

El 24/10/2012 fue recibido por este Juzgado asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentado en la misma fecha, contentivo de amparo constitucional interpuesto por el profesional del derecho Gilberto Rúa, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862 alegando lo siguiente:

Que solicita la tutela de amparo a favor de dictar sentencia en la causa FP02-V-2010-000545 por el Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con abierta vulneración a una justicia expedita, presunción de inocencia, debido proceso, derecho a la defensa y discriminación.

Dice que los ciudadanos Laiza Osorio y Gisela Osorio interpusieron demanda contra la señora Haydee Bolívar Noguera por nulidad de titulo supletorio, la cual fue admitida por el agresor en fecha 18 de mayo de 2010 y se emplazó a la demandada para el segundo día para la contestación.

Aduce que en fecha 19 de julio de 2010 encontrándose la causa en estado de citación alegando y probando un documento fehaciente un derecho en la causa FP02-V-2010-000545 solicito ante el tribunal agresor la tercería adhesiva, la cual fue declarada a lugar, notificándose a las partes.

Afirma que en fecha 5 de agosto de 2010 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación a nombre de Haydee Bolívar sin haber logrado la citación como tal y que en la misma fecha invocó la representación sin poder de conformidad con el artículo 166 y 168 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil a favor de la señora Haydee Bolívar.

Aduce que en fecha 11 de agosto de 2010 las actoras Laiza Osorio y Gisela Osorio realizaron y consignaron una diligencia al expediente FP02-V-2010-000545 quedando todos notificados y a derecho para la contestación de la demanda.

Expresó que en fecha 13 de agosto de 2010 día hábil se contestó la demanda y que la parte actora no presentó ninguna prueba dentro del lapso probatorio y que en varias oportunidades ha solicitado que se sentencie y que el tribunal de la causa no se pronuncia.

En lo que concierne a la admisibilidad del amparo este Tribunal advierte que prima facie la pretensión de tutela constitucional no está afectada por ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuentemente se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Juzgado 2º del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Notifíquese mediante oficio al Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presunto agraviante, el cual deberá ser incorporado a los expedientes FP02-V-2010-545; asimismo, notifíquese por boleta a la parte contraria, en el expediente antes citado, y del presunto agredido sobre el presente amparo constitucional, para que, si lo estimara conveniente, concurran a este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Realícense las notificaciones mediante boletas y oficio. Notifíquese igualmente al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de oficio. Líbrense oficios y boletas.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-523/2012 y 025-524/2012, y boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000240.