REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001517
Resolución Nº: PJ0262012000263

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por el ciudadano: FERNANDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 95.689 de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de cuatro (04) efectos de Comercio, en contra de la ciudadana: AGUEDA CAROLINA GALINDO ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.817 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 410 del Código de Comercio, en su ordinal 8º, exige “La firma del que gira la letra (librador)”, como uno de los requisitos esenciales a la existencia de las letras de cambio, y de no contener dicho requisito el artículo 411 ejusdem dispone que dicho instrumento “No vale como tal Letra de Cambio”.


Por otra parte, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.


En el sub iudice se observa que los instrumentos acompañados por la parte actora carecen de la firma del que gira la letra (librador), por lo que, conforme al citado artículo 411 del código de Comercio, “No vale como tal Letra de Cambio”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez

Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria Acc.

Abg. Helene Lanz Golding



NAR/hg/enilse.