REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Ocho de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000339
ASUNTO: FP02-V-2012-001420

Visto el escrito suscrito por la parte demandada ciudadano CESAR NEOMAR SILVA RIVAS, asistida por el abogado Martin Lewis, inscrito en el Inpreabogado N° 7.878, mediante el cual en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, opone cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 8vo. del Código de Procedimiento Civil, que a texto expreso señala:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguiente cuestiones previas:
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.

De la revisión de lo expuesto por el demandado antes identificado y de las actas consignadas, este tribunal observa que existe un procedimiento judicial Penal, donde éste se encuentra imputado por el Ministerio Público y con expediente N° FP01-P-2012.005808, por ante esta Circunscripción Judicial de este mismo Circuito Penal, así como también se encuentra involucrado el bien mueble objeto de la presente RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; lo que evidencia que sí existe una cuestión prejudicial que debe resolverse por un procedimiento distinto Y ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de ello, debe este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada; y en consecuencia, suspende el presente procedimiento hasta tanto conste auto las resultas del procedimiento judicial Penal.
El Juez

ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero de Cárdenas