REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, del Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, Folios del 143 al 161; y cuya última modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de enerote 1.998, bajo el Nº 1 del Tomo A Nº 09, Folios del 2 al 17.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio DAVID ELIAS KABECHE ESAA, EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO y CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.459, 139.909, 124.551, 149.841 y 68.765, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMACOR, C.A domiciliada en ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 08 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 03, Tomo A-68, folios 14 al 20 con sucesivas modificaciones, inscritas en el mismo Registro Mercantil la ultima de ellas en fecha 21 de Diciembre del 2004, bajo el Nro. 32 del Tomo 57-A-Pro, en la persona de su Presidente HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546, y los ciudadanos HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA Y LINA VALDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546 y V- 10.387.826, respectivamente, en su condición de Fiadores Solidarios Y Principales Pagadores.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogada en ejercicio GINA GABRIELA BAENA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.120.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 39.950
II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 19 de Junio del 2007, las abogadas en ejercicio GLORIS DEL VALLE MEDINA y MARCOS GAMBOA GESSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.752 y 125.714, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del entonces Banco Guayana, C.A, actualmente fusionado por el BANCO CARONI, C.A Banco Universal interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en razón de la deuda de cinco (05) pagares, emitidos en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, acompañados a la presente demanda marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, para ser pagados sin aviso y sin propuesto por la Sociedad Mercantil SEMACOR, C.A domiciliada en ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 08 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 03, Tomo A-68, folios 14 al 20 con sucesivas modificaciones, inscritas en el mismo Registro Mercantil la ultima de ellas en fecha 21 de Diciembre del 2004, bajo el Nro. 32 del Tomo 57-A-Pro, en la persona de su Presidente HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546, y los ciudadanos HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA LINA VALDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546 y V- 10.387.826, respectivamente, en su condición de Fiadores Solidarios Y Principales Pagadores deudores.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado de acuerdo a la Distribución diaria de causas de fecha 19 de Junio del año 2007, por auto de fecha 09 de Julio de 2007, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó intimar a la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, compareciera a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: la suma de Ciento Veinticinco Millones Doscientos Cincuenta Y Cinco Mil Trescientos Veintiséis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 125.255.326,00) actualmente CIENTO VEINTICINCO MIL DOSICENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 125.255,33) monto total adeudado por concepto de capital de los pagares de fechas 16 de diciembre del 2004, 27 de diciembre de 2004, 12 de enero de 2005, 04 de julio 2005, 28 de julio de 2005; SEGUNDO: la suma de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 35.409.341,64) actualmente TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINBTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.409,34), por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 16 de diciembre de 2004, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Setenta y Dos Millones Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 72.035.279,10) actualmente SENTENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs. 72.035,28), a la tasa de veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 22 de agosto del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; TERCERO: la suma de Tres Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.793.858,03) actualmente TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.793,86) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 16 de diciembre del 2004, vencidos desde el 22 de agosto del 2005 al 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; CUARTO: la suma de Trece Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.125.000,00) actualmente TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.125,00) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 27 de diciembre de 2004 calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Veintisiete Millones de Bolívares exactos (Bs. 27.000.000,00) actualmente VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00) a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 30 de agosto del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; QUINTO: la suma de Un Millón Cuatrocientos Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.406.250,00) actualmente MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.406,25), por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 27 de diciembre de 2004 vencidos desde el día 30 de agosto del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; SEXTO: la suma de Siete Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.087.624,85), actualmente SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.087,62) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 12 de enero de 2005, calculados sobre un monto adeudado de capital de dicho pagare de Quince Millones Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 15.037.393,60) actualmente QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.037,39) a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 18 de septiembre del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; SEPTIMO: la suma de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 759.338,38) actualmente SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 759,39) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 12 de enero de 2005 vencidos desde el día 18 de septiembre de 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fecha inclusive; OCTAVO: la suma de Dos Millones Seiscientos Treinta Y Ocho Mil Veintidós Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.638.022,88), actualmente DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.638,02) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 04 de julio de 2005, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Cinco millones setecientos sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares Sesenta Céntimos (Bs. 5.768.271,60) actualmente CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.768,27), a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 06 de octubre del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fecha inclusive; NOVENO: la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Treinta y un Céntimos (Bs. 282.645,31) actualmente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 282,65) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 04 de julio de 2005, vencidos desde el día 06 de octubre de 2005 hasta el 16 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO: la suma de Dos Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 2.383.531,14), actualmente DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.383,53) por concepto de interese compensatorios del pagare de fecha 28 de julio de 2005, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 5.414.381,70) actualmente CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMSO (Bs. 5.414,38), a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 28 de octubre del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO PRIMERO: la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro (Bs. 255.378,34) actualmente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 255,38), por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 28 de julio de 2005, vencidos desde el día 28 de octubre de 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO SEGUNDO: intereses moratorios calculados a la tasa ajustable convenido en los pagares antes mencionados o ejerciera su oposición al decreto de intimación.
En fecha 23 de Julio del 2007, mediante diligencia suscrita por la parte actora paraliza la perención breve de la instancia.
En fecha 26 de Julio del 2007, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la diligencia de fecha 23/07/2007.
En fecha 24 de Septiembre del 2007, el Tribunal se pronuncia sobre la medida solicitada y ordena la aperturar del cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 04 de Agosto de 2008, la parte actora solicita el avocamiento del Dr. Julio Muñoz, Juez Temporal designado en la presente causa, avocándose a la misma mediante auto de fecha 12/08/2008.
En fecha 18 de Mayo de 2009, la parte actora solicita el avocamiento de la Abg. Evely Farias, Juez Temporal designada en la presente causa, avocándose a la misma mediante auto de fecha 21/05/2012.
En fecha 18 de Junio de 2009, la parte actora solicita al alguacil de este Despacho deje constancia de las diligencias realizadas para tratar de intimar a los demandados.
En fecha 20 de Julio del 2009, el Alguacil consigna a los autos boleta de intimación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre del 2009, la parte actora solicita citación por carteles.
En fecha 29 de Septiembre del 2009, el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, la parte actora deja constancia en autos de recibir los carteles para su publicación.
En fecha 06 de Abril del 2010, la parte actora consigna a los autos carteles de intimación, ordenándose agregar a los autos en fecha 27/04/2010.
En fecha 12 de Abril del 2011, la parte actora solicita el abocamiento del juez provisorio designado en este Tribunal, abocándose el mismo a la presente causa mediante auto de fecha 15/04/2011.
En fecha 14 de julio del 2011, la parte actora solicita que este Tribunal sirva nombrar defensor judicial, negado dicho pedimento mediante auto de fecha 20/07/2011, por no constar en autos la representación de la abogada Elisa Méndez en autos.
En fecha 09 de Agosto del 201, la parte actora solicita nuevamente defensor judicial y consigna en esa misma fecha documento poder en el cual se evidencia la representación de la abogada Elisa Méndez.
En fecha 10 de Agosto del 2011, el Tribunal designa como defensor judicial al abogado en ejercicio Mauris Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.605, librando boleta de notificación de dicha designación.
En fecha 27 de Septiembre del 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna a los autos boleta de notificación firmada por el abogado Mauris Anzoátegui.
En fecha 03 de Octubre del 2011, tiene lugar el acto de aceptaron de cargo como defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha 07 de Octubre del 2011, el abogado en ejercicio Marcos Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.856, consigna a los autos documento poder que lo acredita como representante judicial de la parte actora, ordenándose agregara los autos mediante auto de fecha 18/10/2011.
En fecha 18 de Octubre del 2011, mediante escrito el co demandado HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA, plenamente identificado en autos, formula oposición al procedimiento vía de intimación y a la medida de embargo decretada en fecha 24 de septiembre de 2007.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el abogado en ejercicio Mauris Anzoátegui, antes identificado, y renuncia al cargo recaído en su persona.
En fecha 26 de Octubre del 2011, el Tribunal ordena efectuar computo de los diez (10) días de Despacho previsto en el 651 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 03/10/2011 (exclusive), en esa misma fecha se designa como defensor judicial de la parte co demandada, a la abogada en ejercicio GINA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.120, ordenando su notificación.
En fecha 01 de Noviembre del 2011el Alguacil de este Despacho consigna a los autos boleta de notificación firmada por la defensora judicial designada en la presente causa.
En fecha 04 de Noviembre del 2011, tiene lugar el acto de aceptación por parte de la Defensora designada en el presente proceso.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, mediante escrito la defensora judicial Gina Baena, procede a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordena efectuar del lapso de los cinco (05) días de Despacho correspondiente a la contestación a la demanda contados a partir del 04/11/2012 (exclusive).
En fecha 29 de Noviembre del 2011, la defensora designada en la presente causa presenta escrito de pruebas.
En fecha 02 de Diciembre del 2011, la parte actora presenta escrito de pruebas.
En fecha 06 de Diciembre del 2011, el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio.
En fecha 15 de Diciembre del 2011, el Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del quince (15) días del lapso de promoción de pruebas y de los tres (03) de oposición como tres (03) días de Despacho siguientes a la admisión de las referidas pruebas, procediendo en esa misma fecha a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 09 de Mayo del 2012, mediante diligencia la abogada Carmen Vidalina Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.909, señala a los autos la extinción como persona jurídica propia del Banco Guayana, C.A, a consecuencia de la fusión por absorción del Banco Caroní, C.A Banco Universal y solicita que se tomo como parte actora del presente juicio al Banco Caroní, C.A así mismo consigna a los autos documento Poder que la acredita como representante del referido.
En fecha 15 de Mayo del 2012, el Tribunal deja constancia de lo señalado en diligencia suscrita por la parte actora de fecha 09/05/2012.
En fecha 05 de Mayo del año 2012, el Tribunal acuerda efectuar cómputo de los treinta días de Despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil así mismo de los quince días de informes contados a partir del vencimiento del lapso anterior, dejándose constancia por auto separado que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia desde el día 23/05/2012 exclusive.
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, con los argumentos que se establecen en el capítulo siguiente:

III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
III.I
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Que la parte accionante es beneficiario de cinco (05) pagares, emitidos en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, acompañados a la presente demanda marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, para ser pagados sin aviso y sin propuesto por la Sociedad Mercantil SEMACOR, C.A domiciliada en ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el 08 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 03, Tomo A-68, folios 14 al 20 con sucesivas modificaciones, inscritas en el mismo Registro Mercantil la ultima de ellas en fecha 21 de Diciembre del 2004, bajo el Nro. 32 del Tomo 57-A-Pro, en la persona de su Presidente HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546, y los ciudadanos HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA LINA VALDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.861.546 y V- 10.387.826, respectivamente, en su condición de Fiadores Solidarios Y Principales Pagadores deudores.
Que los títulos valores se identifican de la forma siguiente: 1) pagare marcado “B”, emitidos en fecha 16 de diciembre de 2004, por la cantidad de Setenta y ocho Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos ochenta y dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 78.153.882,30) actualmente SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78.153,88), para ser pagado en el plazo de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de dicho titulo de crédito, es decir, el día 16 de diciembre del 2004; mediante un solo y único pago que, que incluiría en su oportunidad el monto antes referido; que el mencionado pagare, en fecha 20 de julio del 2005, se le efectuó un abono a capital de Seis Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.118.603,20), actualmente SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.118,60) quedando un saldo deudor por concepto de capital de Setenta y Dos Millones Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 72.035.279,10), actualmente SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 72.035,28), que entre las condiciones de la operación, la emitente Sociedad Mercantil Semacor, C.A convino, que su acreedor consideraría de plazo vencido la totalidad de las obligaciones asumidas, y proceder consecuencialmente a la ejecución de las garantías constituidas a su favor que se obligo a pagar en el documento de crédito-pagare en mención. Que conforme al mencionado pagare, se estableció que la suma recibida en préstamo devengaría un interés pagadero por anticipado del treinta y seis por ciento (36%) anual, que en caso de mora seria automáticamente elevado en un tres por ciento (3%) anual adicional.
2) pagare marcado “C”, emitido en fecha 27 de diciembre del 2004, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000.000,00) actualmente Cincuenta Mil Bolívares Exactos (50.000,00), para ser pagado en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de emisión de dicho titulo de crédito, es decir, el día 27 de diciembre del 2004, mediante un solo y único pago, que incluiría en su oportunidad el monto antes referido. Que el mencionado pagare, en fecha 20 de julio del 2005, se le efectuó un abono a capital de Veintitrés Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs.23.000.000,00) actualmente VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00) que quedo un saldo deudor por concepto de capital de Veintisiete Millones de Bolívares Exactos (Bs. 27.000.000,00), actualmente VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), Que conforme al mencionado pagare, se estableció que la suma recibida en préstamo devengaría un interés pagadero por anticipado del treinta y seis por ciento (36%) anual, que en caso de mora seria automáticamente elevado en un tres por ciento (3%) anual adicional.
3) pagare marcado “D” emitido en fecha 12 de enero del 2005, por la cantidad de Veintitrés Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 23.487.623,60) actualmente VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.487,62) para ser pagado en el plaza de noventa días, contados a partir de la fecha de emisión de dicho titulo de crédito, mediante un solo y único pago, que el mencionado pagare en fecha 18 de agosto de l 2005, que se efectuó un abono a capital de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Doscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.450.230,00) actualmente OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.450,23), quedando un saldo deudor por concepto de capital de Quince Millones Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.15.037.391,60) actualmente QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.037,39), que la obligada no ha pagado intereses compensatorios ni de mora generados hasta el 16 de mayo del 2007, sobre el expresado saldo deudor (15.037,39). Que conforme al mencionado pagare, se estableció que la suma recibida en préstamo devengaría un interés pagadero por anticipado del treinta y seis por ciento (36%) anual, que en caso de mora seria automáticamente elevado en un tres por ciento (3%) anual adicional.
4) pagare marcado “E”, emitido en fecha 04 de julio del 2005, por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.768.271,60), actualmente CINCO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (5.768,27) para ser pagado en le plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de emisión de dicho titulo de crédito, mediante un solo y único pago. Que desde el vencimiento la obligada no ha pagado los intereses compensatorios ni de mora generados hasta el 16 de mayo del 2007, sobre el expresado saldo deudor, que se estableció que la suma recibida en préstamo devengaría pagadero por anticipado del veintiocho porciento (28%) anual, que en caso de mora seria automáticamente elevado en un tres por ciento (3%) anuela adicional.
5) pagare marcado “F”, emitido en fecha 28 de julio del 2005, por la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.414.381,60) actualmente CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.414,38) que tendría que ser pagado en el plazo de noventa (90), contados a partir de la fecha de la emisión de dicho titulo de crédito, mediante un solo y único pago. Que a partir de la fecha del vencimiento la obligada no ha pagado intereses compensatorios ni de mora generados hasta el 16 de mayo del 2007, sobre el saldo deudor, que se estableció que la suma recibida en préstamo devengaría pagadero por anticipado del veintiocho porciento (28%) anual, que en caso de mora seria automáticamente elevado en un tres por ciento (3%) anuela adicional.
Que se estableció que si durante la vigencia de los pagares se produjeran cambios en las tasas de intereses, el acreedor podría ajustar a partir de la fecha de estos cambios y por el termino de la respectiva obligación que faltare por vencer, los montos correspondientes al diferencial de intereses que se produzca entre la tasa originalmente convenida y la vigente para el momento. Que igualmente podria ajustarse los intereses moratorios.

III.II
ARGUMENTO DE LA PARTE DEMANDADA
Que mediante escrito presentado por el ciudadano Héctor Rangel, co- demandado en la presente causa formulo oposición al decreto intimatorio así mismo formula oposición a la medida de embargo decretada en el presente causa..-
Que la defensora judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil Semacor, C.A y Lina Valdez, abogada Gina Baena rechaza en todas y cada una de sus partes y de forma general la pretensión de la actora en lo referente al pago de Ciento Noventa y Dos Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 192.396.366,57) actualmente CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 192.396,37), por carecer de elementos de convicción que demuestre que sus representados adeuden tal cantidad.
IV
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Visto la oposición ejercida por la parte co-demandada ciudadano Héctor Rafael Rancel, antes identificado, a la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007, el Tribunal observa del cuaderno principal que el mencionado ciudadano se encontraba citado para el día 03 de octubre del 2011, a través de su defensor judicial abogado en ejercicio Mauris Anzoátegui, folio 189, quien este mismo lo asiste en el referido escrito presentado en fecha 18/10/2011, folio 196, ahora bien, del cuaderno de medidas se desprende que el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del este Circuito Judicial, comisionado para practicar tal medida de embargo no materializado la misma, remitiendo la comisión conferida por falta de impulso procesal de la parte interesada, folio 08 del cuaderno de medidas, así mismo se observa de tales actuaciones que la parte actora a través de su representante judicial, mediante diligencia de fecha 19 de marzo del 2012, desiste de la medida de embargo que fuera decretada por este Tribunal en fecha 24/09/2007, pronunciándose el Tribunal referente a tal desistimiento mediante auto de fecha 26 de marzo del 2012. El Tribunal destaca lo siguiente….”La norma 602 del Código de procedimiento Civil es clara al establecer que la parte contra quien obre la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aun su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación…” Sentencia, SCC, 01 de Noviembre de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Laureano Fortunato Vs. Manuel Negrin Cabeza, exp. Nro. 99-0104. En acatamiento a lo antes señalado este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación a la oposición ejercida por la parte co-demandada.
Pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la pretensión de exigir el pago de obligación de los cinco (05) pagares antes señalados, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
De la antes trascripción norma de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es los cinco (05) pagares supra identificados, hora bien cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, a preciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. Los cinco pagares consignados en original al presente expediente no fueron impugnados ni tachados por la contraparte aunado ello la contraparte no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago de los títulos de créditos supra identificados, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichos documentos y lo cual queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada.
En este mismo orden la norma del articulo 506, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;
Así mismo encontramos que …”la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio Dauod Abder B. Vs. Eugenio Paolini; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.
Este juzgador en análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 CPC) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL contra la empresa SEMACOR, C.A y los ciudadanos HECTOR RANGEL Y LINA VALDEZ en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, contra empresa SEMACOR, C.A y los ciudadanos HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA Y LINA VALDEZ FIGUERA, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SEMACOR, C.A y a los ciudadanos HECTOR RAFAEL RANGEL GUERRA Y LINA VALDEZ FIGUERA, a CANCELAR:
PRIMERO: la suma de Ciento Veinticinco Millones Doscientos Cincuenta Y Cinco Mil Trescientos Veintiséis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 125.255.326,00) actualmente CIENTO VEINTICINCO MIL DOSICENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 125.255,33) monto total adeudado por concepto de capital de los pagares de fechas 16 de diciembre del 2004, 27 de diciembre de 2004, 12 de enero de 2005, 04 de julio 2005, 28 de julio de 2005; SEGUNDO: la suma de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 35.409.341,64) actualmente TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINBTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.409,34), por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 16 de diciembre de 2004, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Setenta y Dos Millones Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 72.035.279,10) actualmente SENTENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs. 72.035,28), a la tasa de veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 22 de agosto del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; TERCERO: la suma de Tres Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.793.858,03) actualmente TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.793,86) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 16 de diciembre del 2004, vencidos desde el 22 de agosto del 2005 al 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; CUARTO: la suma de Trece Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.125.000,00) actualmente TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.125,00) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 27 de diciembre de 2004 calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Veintisiete Millones de Bolívares exactos (Bs. 27.000.000,00) actualmente VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00) a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 30 de agosto del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; QUINTO: la suma de Un Millón Cuatrocientos Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.406.250,00) actualmente MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.406,25), por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 27 de diciembre de 2004 vencidos desde el día 30 de agosto del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007 ambas fechas inclusive; SEXTO: la suma de Siete Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.087.624,85), actualmente SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.087,62) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 12 de enero de 2005, calculados sobre un monto adeudado de capital de dicho pagare de Quince Millones Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 15.037.393,60) actualmente QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.037,39) a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 18 de septiembre del 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; SEPTIMO: la suma de Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 759.338,38) actualmente SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 759,39) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 12 de enero de 2005 vencidos desde el día 18 de septiembre de 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fecha inclusive; OCTAVO: la suma de Dos Millones Seiscientos Treinta Y Ocho Mil Veintidós Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.638.022,88), actualmente DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.638,02) por concepto de intereses compensatorios del pagare de fecha 04 de julio de 2005, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Cinco millones setecientos sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares Sesenta Céntimos (Bs. 5.768.271,60) actualmente CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.768,27), a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 06 de octubre del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fecha inclusive; NOVENO: la suma de Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Treinta y un Céntimos (Bs. 282.645,31) actualmente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 282,65) por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 04 de julio de 2005, vencidos desde el día 06 de octubre de 2005 hasta el 16 de mayo de 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO: la suma de Dos Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 2.383.531,14), actualmente DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.383,53) por concepto de interese compensatorios del pagare de fecha 28 de julio de 2005, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho pagare de Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 5.414.381,70) actualmente CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMSO (Bs. 5.414,38), a la tasa del veintiocho porciento (28%) anual, desde el día 28 de octubre del 2005 hasta el día 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO PRIMERO: la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro (Bs. 255.378,34) actualmente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 255,38), por concepto de intereses de mora del pagare de fecha 28 de julio de 2005, vencidos desde el día 28 de octubre de 2005 hasta el 16 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive; DECIMO SEGUNDO: intereses moratorios calculados a la tasa ajustable convenido en los pagares antes mencionados.
TERCERO: Se ordena que el pago ordenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente juicio se CONDENA en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 12, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO