REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-A-2002-000004
RESOLUCION Nº PJ0182012000305

En fecha 04/10/2002 se recibió por ante este tribunal, demanda de Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano Huascar José Galindo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.024 y de este domicilio, contra los ciudadanos Angel Henry Frigo y Alessandro Frigo, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las ceulas de identidad Nros. 8.478 y 12.438.625 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, este Tribunal procedió a hacer una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, de las mismas observó:

El día 11/10/2002 fue admitida la demanda de Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano Huascar José Galindo León contra Ángel Henry Frigo y Alessandro Frigo.

Que en fecha 31/03/2003 la abogada María Mascarell Santiago, en su carácter de co-apoderada judicial del actor reformó la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y visto que desde el momento que fue reformada dicha demanda hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para que el tribunal se pronunciara sobre la admisión de la misma, aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el demandante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la demanda. Pese a que ha transcurrido más de ocho (08) años de la presentación de este asunto, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de demandas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio interpuesto por Huescar Galindo contra Angel Frigo y Alessandro Frigo, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/lismaly.-