REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º


RESOLUCION Nº PJ0182012000317
ASUNTO: FP02-V-2012-001647

Recibidas como han sido las presentes actuaciones por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, désele entrada en el libro de causas respectivo. A los fines de pronunciarse este tribunal observa:

El presente asunto trata de una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PETIT TORNEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.467 y de este domicilio en contra del ciudadano CASTOR REINALDO TRAVIESO MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.840.836 y de este domicilio.

De dicho escrito se desprende, que el pretensor demanda los siguientes conceptos: “PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo), equivalente a Doscientas Veintidós unidades tributarias, monto de la letra de cambio que acompaño a este libelo, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Los intereses de mora a la rata del 5% anual, desde la fecha de su vencimiento hasta la presente fecha y los intereses de mora que se sigan causando hasta sentencia definitivamente firme, lo cual equivale a la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.499,99). TERCERO: Los intereses compensatorio a la rata del 5% anual, que comprende desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su vencimiento y los que se sigan causado hasta sentencia definitivamente firme, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.166,65) y los que se sigan causando hasta la sentencia definitivamente firme. CUARTO: Los gastos y costos de este juicio y honorarios profesionales a la rata del 25% sobre el monto de la demanda.”

Ahora bien, el ciudadano RAFAEL ALBERTO PETIT TORNEL, en el CAPITULO II del libelo de la demanda, procedió a estimar la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 413.333,28), cuyo monto fue tomado en cuenta por el Juzgado Segundo de Municipio Heres para declararse incompetente y declinar la competencia.

Así las cosas, el Libro Primero en su Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”.

Artículo 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

De allí tenemos, que la norma es clara al establecer las bases para estimar una demanda, en el presente caso el objeto de la pretensión es el cobro de una letra de cambio cuyo monto es Bs.200.000,oo y al sumar el mismo con los intereses calculados por el demandante, dicha sumatoria asciende a la cantidad de DOSCIENOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 206.666,64).

Cabe acotar de igual manera, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia, el territorio y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

Ahora bien, en nuestro sistema los asuntos se distribuyen, por su valor, en dos categorías de juzgados; los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia. Y tal como lo señala la Resolución N° 2009-006, …” emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-04-2009, se modificaron a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT); b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”

En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con la resolución parcialmente transcrita y el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE. A los fines de que el Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial REGULE la COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, se ordena remitir dichas actuaciones al mencionado tribunal mediante oficio.

Désele salida en el libro de causas respectivo.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujllo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis