REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000251
RESOLUCION Nº PJ0182012000315

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que contienen demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SOLANGEL GALIANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.143, de profesión u oficio Licenciada en Educación y de este domicilio en contra del ciudadano CARLOS EMILIO SANCHEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.933 y domiciliado en Ocumare del Tuy, estado Miranda, la cual fue admitida en fecha 01 de marzo de 2012 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso y practicar la citación del demandado mediante comisión librado al Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en los Valles del Tuy, Estado Miranda.

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 19 de septiembre de 2012 el tribunal dejó expresa constancia de haber recibido la comisión librada al mencionado Juzgado de Municipio Tomas Lander del cual se observa que el alguacil del tribunal comisionado consignó a los autos las resultas de la citación practicada al ciudadano Carlos Emilio Sánchez Navas, manifestando que el mismo fue localizado en el sector Pampero, sede principal de la Unefa.

Citado el demandado y realizado el cómputo respectivo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio.

Llegada la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, el día 12 de noviembre de 2012 se declaró desierto el mismo por no haber concurrido ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “ … La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que la demandante de autos no compareció al segundo acto conciliatorio fijado para el día 12 de noviembre de 2012, por lo que debe este tribunal debe declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al segundo acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana SOLANGEL GALIANO ESCALONA en contra del ciudadano CARLOS EMILIO SANCHEZ NAVAS.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-