REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001242

PARTE ACTORA: RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.665.946.

ABOGADO ASISTENTE: YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 169.736.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRALES C.S.M.I, R.L.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ESTEBAN CASTELLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.614.272

ABOGADO ASISTENTE: YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.602.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.665.946, debidamente asistido por la ciudadana YIPSI ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 169.736, parte actora en el presente proceso y por la otra el ciudadano ESTEBAN CASTELLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.614.272, en su carácter de presidente de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRALES C.S.M.I, R.L., tal como se evidencia de acta constitutiva que presenta en este acto en copias para que sean incorporado a las actas del expediente, debidamente asistido por la ciudadana YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.602. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

“En razón de la demanda incoada por el ciudadano RUBEN MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, por motivo accidente de trabajo que sufrió en la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES C.S.M.I.R.L y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “El Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para en la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES C.S.M.I.R.L, en fecha de 11-01-2011, desempeñando el cargo de ayudante. Teniendo un salario mensual de Bs. 1.440,00 y por culminación del contrato de trabajo finalizo la relación laboral en fecha 11-06-2011, en virtud de ello, intentó demanda, en la cual reclama:
• Daños y perjuicios derivados del hecho ilícito o indemnización por daño moral por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.000),
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “El Demandante”, y después de realizar una exhaustiva revisión en base a las siguientes consideraciones:
 Que es cierto la fecha de ingreso el mismo ingreso en fecha 11-01-2011.
 Que es cierto el salario que devengaba era por la cantidad de bolívares mil cuatrocientos cuarenta exacto (Bs. 1.440,00).
 Que es cierto que por culminación del contrato de trabajo finalizo la relación laboral en fecha 11-06-2011.
 Que “La Demandada” fue diligente en cuanto al auxilio prestado al actor, como consecuencia del accidente ocurrido.
 Que no procede el daño moral, pues no existió culpa de “La Demandada” en la ocurrencia del accidente.
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio “El Demandante” los siguientes puntos:
1. Que efectivamente ocurrió el accidente de trabajo en fecha 23-03-2011.
2. Un bono único transaccional por la cantidad de Bs. 20.000,00
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “El Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, y está le hace entrega en este acto de la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante el cheque Nº 37237956 emitido contra el Banco de BANESCO, cuya copia se acompaña al presente escrito transaccional. Establece “El Demandante” expresamente que no tiene nada mas que reclamar a la “La Demandada” por concepto de indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido en fecha 23-11-2011, ni del daño moral. Asimismo, declara “El Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”.
QUINTA: “El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SÉXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
Por último solicitamos una vez homologada la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.
En la Ciudad Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a la fecha de su presentación.”


Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia que en este mismo acto, la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario signado con el N° 37237956, girado contra el Banco BANESCO, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre de EL DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012 (28/11/2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS





LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA