REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000375

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ECHEGARAY TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.613.703.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.226.

PARTE DEMANDADA: CARNES ANDRES R. SOLORZANO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.367.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000375, a la misma comparece: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.367, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada CARNES ANDRES R. SOLORZANO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JOSE MANUEL ECHEGARAY TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.613.703, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





LA PARTE DEMANDADA