REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Noviembre del dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000387

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: Ciudadana GILKA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.994.268;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONELLA NIGRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.539;
PARTE DEMANDADA: empresa ESPECIALIDADES DOLLDER, C. A.;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARISOL DA VARGEN, VILMA VARGAS y ELSY PEÑA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.971, 62.219 y 80.909; respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2012, la ciudadana VILMA VARGAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en Autos la firma mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A, DESISTE del Recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia, dictada por el Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, de fecha 30 de Octubre del 2012, que Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Revisado la diligencia, mediante el cual se DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; y en consecuencia de ello, el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Apoderada Judicial de la firma mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A, debe ser Homologado ello en virtud de que se trata de derechos disponibles, por aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercida por la Representación Judicial de la empresa ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado a quo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
La Secretaria,
Abg. YURITZZA PARRA