REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2012
202 y 153º

ASUNTO Nº FP02-U-2012-000041 RESOLUCIÓN: PJ0662012000158

Visto el escrito de demanda por Juicio Ejecutivo, incoado por los Abogados Luis Morillo Coa, Raiza Coromoto González, Nely Cabrera y Jaime Cardozo Villazana, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.973.400, 5.474.394, 14.115.173 y 8.857.818, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.115, 24.685, 124.955 y 25.186 respectivamente, actuando en su carácter de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la SUCESIÓN MORENO RODRÍGUEZ JESUS ALBERTO, inscrita en el RIF, bajo el Nº J-31758719-7; presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este palacio de justicia, donde se le asignó el Nº FP02-U-2012-000041, désele entrada en el archivo de este juzgado. El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340, y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la demanda en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la SUCESIÓN MORENO RODRÍGUEZ JESUS ALBERTO, que no exceda del doble del monto de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el cual se tramitará por cuaderno separado, y a tales efectos, se ordena intimar a cualquiera de las personas siguientes: Greceleides Barreto Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.883, domiciliada en la Calle Angostura, Calle 2, Quinta el Torito Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, coheredera responsable por la Sucesión ante la Administración Tributaria, de acuerdo con el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº 00214321, presentado en fecha 15/05/2012; Carlos Alberto Moreno Farreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.915.818, domiciliado en la Urbanización Medina Angarita, Calle Principal Nº 22, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Jesús Alberto Moreno Calojero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.373, domiciliado en la Urbanización San Rafael Quinta Eduviges, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Zully Virginia Moreno Calojero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.126, domiciliada en la Avenida Upata, Urbanización Angostura Quinta el Portal, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Tomas Enrrique Moreno Calojero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.106, domiciliado en la Urbanización los Saltos, Calle 7, manzana 12, casa Nº 2 Puerto Ordaz, Estado Bolívar; José Gregorio Moreno Azocar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.232, domiciliado en la Urbanización los Próceres manzana 30, casa Nº 7 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Milagro Romelia Moreno de Girón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.932, domiciliado en la Avenida Rotaria Quinta Milagros s/n Vista Hermosa Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Milagros Josefina Moreno Azocar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.183.118, domiciliada en la Calle Cuba cruce con Avenida España, casa Nº 4, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Maria Del Valle Moreno Azocar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.608, domiciliada en la Avenida Táchira Residencias Táchira Piso 2, Apto. 19, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y la menor Gertrudis Valentina representada por su señora madre Greceleides Barreto Maita, supra identificada; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 920.460,22), cantidad esta que comprende la autoliquidación de Impuestos Sucesorales, y los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 27.736,00), así como los intereses moratorios parcialmente calculados por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 91.966,00), o formule la oposición correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 294 del COT. Líbrese Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la boleta de intimación al Coheredero supra indicado. Ahora bien, visto que una de las Coherederas es menor de edad, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Greceleides Barreto Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.883, domiciliada en la Calle Angostura, Calle 2 Quinta el Torito Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en su condición de madre de la menor Gertrudis Valentina.

Asimismo, la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Protección Integral del Niño Niña y del Adolescente, Civil y la Familia del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 170 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se emite dos (2) ejemplares del mismo tenor. Líbrese boletas.

Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. MSC. VICTOR M. RIVAS F.
SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ARELIS C. BECERRA A.

VMRF/Acba/ddac