Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, martes seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., Jueza Temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., Secretaria Titular; acompañadas en esta oportunidad por las abogadas Solis Heredia y Aura Roza Parada Aguirre, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 101.460 y 101.466, en su carácter de apoderadas judiciales de los querellantes Johnny Jesús Montenegro, Williams José Padrón e Yldemaro Ramón Pinto Obispo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.683, V-10.992.975 y V-7.538.673, parte querellante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 15 de julio del 2009, mediante la cual, declaró: Primero: Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Arturo Noguera Macias, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johnny Jesús Montenegro, Williams José Padrón e Yldemaro Ramón Pinto Obispo, contra la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Segundo: Ordena la reincorporación de los querellantes, ciudadanos Johnny Jesús Montenegro, Williams José Padrón e Yldemaro Ramón Pinto Obispo, a los cargos de fiscal de ejido, fiscal de servicio y electricista, en la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, o en caso de no existir, a otros de igual y similar categoría y los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro, 14 de noviembre de 2004, hasta su reincorporación definitiva a los mencionados cargos. A los fines de su cálculo, se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la Jueza constituyó el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, siendo recibidos por el ciudadano Francisco Alberto Maldonado Márquez, quien se identificó como Síndico Procurador de dicha Alcaldía, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.625, y se le notificó de la misión de este Tribunal. En este estado, se le da el derecho de palabra al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía, ya identificado, el cual expone: “La Alcaldía del Municipio Tinaco acepta el reenganche de los ciudadanos nombrados anteriormente, y manifestamos que no tenemos recursos presupuestarios para sus quincenas y cesta tickets, una vez arrojados los resultados de la experticia del fallo se fijará la fecha, para la cancelación de los salarios caídos. Es todo”. Se le concede la palabra a la abogada Aura Parada, representante judicial de la parte querellante, quien manifiesta: “Visto lo expuesto por el ciudadano síndico procurador, representante de la Alcaldía de Tinaco, esta representación judicial en nombre y representación de los trabajadores, antes mencionados, aceptamos el reenganche de los mismos, más no el incumplimiento en cuanto al pago que hace manifestar el ciudadano síndico, visto que es un atropello a los trabajadores y un desacato al Tribunal Ejecutante y una violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde nos señala en su artículo 89, que el trabajo es un hecho social y el Estado está en la obligación de protegerlo y de esta misma forma, se le debe garantizar el pago de los salarios desde su incorporación, asimismo, como lo establece el artículo 91 Constitucional, que señala, que todos los trabajadores tienen derecho a percibir un salario digno que les garantice su bienestar social y su seguridad económica, a los fines de proveer a su familia de la alimentación digna para un mejor desarrollo bio-psicosocial, es decir, desde el día de hoy, seis (06) de noviembre del presente año, por lo cual, insistimos en el pago correspondiente a partir de la fecha de hoy. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Marcos José Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.272, quien se identificó como director de despacho de la Alcaldía del Municipio Tinaco, quien manifestó lo siguiente: “Queremos acotar, que toda institución trabaja con un presupuesto anual en cada departamento, y el nuestro ya está dispuesto para otros pagos, podemos garantizar que el pago de estos trabajadores se hará efectivo a partir de la primera quincena de enero del año 2013, y con respecto a la cancelación de las quincenas y cesta tickets, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2012, así como también, los aguinaldos correspondientes al año 2012, serán canceladas en la primera quincena del mes febrero del año 2013. Es todo.” Posteriormente, las abogadas Aura Parada y Solis Heredia, ya identificadas, solicitaron dialogar con sus representados, lo cual, fue concedido por este Tribunal, otorgándosele un tiempo prudencial para el mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada Solis Heredia, la cual expone: “Visto lo expuesto por el director y el síndico, la parte querellante acepta la misma, y solicita, se le dé fiel cumplimento, a lo expuesto por el Ente Municipal. Ahora bien, visto que la querellada fue vencida totalmente, solicitamos el pago correspondiente a las costas, tal cual lo establece el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo cual, fue determinado en la sentencia del Tribunal de la causa. Igualmente, solicitamos se nos expida copia simple de la presente acta.” Seguidamente, toma la palabra el síndico procurador, ya identificado, y expone: “Lo que establece la querellante no será posible en este acto, por cuanto, no está establecido en el texto de la sentencia y el decreto de ejecución forzosa de la misma; asimismo, solicito copia simple de las actuaciones aquí descritas.” En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reincorporados formalmente, a partir de la presente fecha, a los ciudadanos Johnny Jesús Montenegro, Williams José Padrón e Yldemaro Ramón Pinto Obispo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.670.683, V-10.992.975 y V-7.538.673, en sus respectivos cargos, de acuerdo a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia. SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 15 de noviembre del 2012, para que el representante de la Alcaldía consigne la constancia que acredite la reincorporación de los trabajadores, a sus respectivos cargos, en dicha Alcaldía, y una vez consignada la misma, se fija el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, que realizarán la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cálculo de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro, 14 de noviembre de 2004, hasta su reincorporación definitiva a los mencionados cargos. TERCERO: Visto el compromiso adquirido por el director de despacho de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en cuanto a la cancelación del pago de las quincenas y los cesta tickets correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2012, así como también, el pago de los aguinaldos correspondientes al año 2012, en el cual, manifestó, que serán cancelados en la primera quincena del mes de febrero del año 2013, es por lo que, este Tribunal, exhorta a dicho funcionario, a darle fiel cumplimiento al compromiso adquirido en este acto. CUARTO: Vista la solicitad de la abogada Aura Parada, en su carácter de autos, en virtud de que en la sentencia de fecha 15 de julio del 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, no hace pronunciamiento expreso sobre las costas, así como tampoco, lo señala en el exhorto librado, es por lo que, tal solicitud deberá ser tramitada por ante el Juzgado Comitente, por cuanto el legislador patrio, no le confirió a los Tribunales Ejecutores la facultad para resolver asuntos de esta índole, conforme a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Acuerda expedir las copias simples solicitadas por la abogada Aura Parada, y por el síndico procurador, en su carácter de autos. SEXTO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo la 1:30 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
Las apoderadas judiciales
Abg. Solis Heredia
Abg. Aura Parada
El síndico procurador
Abg. Francisco Maldonado
El director de despacho
Lic. Marcos José Jiménez
Los Querellantes
Johnny Montenegro
Williams Padrón
Yldemaro Pinto
La Secretaria Titular
Abg. Carlene L. Malavé S.
Comisión Nº 544/12
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