REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Consignante: ARMANDO RAMON FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.749.721, domiciliado en un local identificado con el N° 3, situado en la prolongación de la avenida Monagas, vía hacia Valencia, sector El Fraile, Municipio Tinaco estado Cojedes.
Abogada Asistente: Abogada en ejercicio IRINA SANABRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.750.
Demandado: ROSA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8066.630, domiciliada en el sector el Tamarindo, calle Monseñor Sosa cruce con Manrique, casa Nro. 10-63, Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes.
Motivo: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO
Expediente: Nro. 56/2012.
Presentada la presente solicitud en fecha 06 de noviembre de 2012, por el ciudadano ARMANDO RAMON FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.749.721, domiciliado en un local identificado con el N° 3, situado en la prolongación de la avenida Monagas, vía hacia Valencia, sector El Fraile, Municipio Tinaco estado Cojedes; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio IRINA SANABRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.750, mediante la que consigna canon de arrendamiento por la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), a favor de la ciudadana ROSA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8066.630, domiciliada en el sector el Tamarindo, calle Monseñor Sosa cruce con Manrique, casa Nro. 10-63, Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el articulo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida Monagas, vía hacia Valencia, sector El Fraile, Municipio Tinaco estado Cojedes; según contratos que anexa a su solicitud. Désele entrada y fórmese expediente.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de su admisión, quien decide, aprecia: Señala el solicitante en su escrito:
“desde la fecha que recibí la posesión del inmueble en cuestión hasta el 20 de octubre de 2012, siempre realice los pagos oportunamente, de manera responsable; pero en días pasados se han suscitado situaciones incomodas entre la arrendadora y mi persona, lo que puede dar origen a que se niegue a recibir el canon de arrendamiento que corresponda al mes de Noviembre de 2012 y los subsiguientes; …cuyas fechas de vencimientos fenecen los 20 de cada mes…”.
En tal sentido; es importante destacar que el procedimiento consignatorio, es una forma excepcional del pago judicial, en virtud que es establecida por el legislador en beneficio exclusivo del arrendatario y mediante un tramite especial solo realizable mediante la ley especial; que es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con la consecuencia, que si la consignación esta legítimamente efectuada se considerara al arrendatario, en estado de solvencia; lo cual se ejecuta, siguiendo el procedimiento previsto en la citada ley especial.
A tal efecto, para dar inicio a este se amerita que concurran los supuestos de procedencia del mismo; consagrados en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que dispone:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio Competente por la Ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.”
De esta norma se desprende, como supuesto de procedencia, para dar inicio al procedimiento consignatorio; que el arrendador del inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado.
Ahora bien, del análisis de los hechos narrados en la solicitud presentada y citados textualmente; queda evidenciado que el solicitante actúa mediante una presunción de que la arrendadora no va recibirle el canon que pretende consignar, es decir, el canon señalado no ha vencido, no ha sido ofertado a la arrendadora y en consecuencia esta no se ha rehusado expresa o tácitamente a recibir el pago. Lo antes descrito demuestra, que no han ocurrido los hechos que configuran el supuesto previsto en la norma jurídica, que fundamenta el inicio del procedimiento consignatario, ya que si no ha transcurrido la fecha de pago que es el 20 de noviembre de 2012 (según su propia afirmación) mal podría haber ofertado el pago y el arrendador haberse rehusado expresa o tácitamente a recibirlo, como lo indica el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asi se establece.
Con fundamento en el análisis que de los hechos se ha efectuado, quien decide considera; que el procedimiento consignatorio de cánon de arrendamiento contenido en la presente solicitud; debe declararse inadmisible y asi se hará en el dispositivo del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, El Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia y por autoridad de la ley declara Inadmisible la Consignación de cánon de arrendamiento efectuada por el ciudadano ARMANDO RAMON FUENTES, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ESCOBAR, ambos debidamente identificados, por un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida Monagas, vía hacia Valencia, sector El Fraile, Municipio Tinaco estado Cojedes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de noviembre (11) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 09/11/2012, siendo las 3:20.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
NGS/NaLl/Efraín Torres
Consignación Nro. 56-2012
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