REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Juan José Pereira Pérez y Yasmina Andreina Chacón Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nros. V-17.614.576 y V-18.240.680 en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Ilustres, edificio 3, apartamento 2-03 San Carlos Estado Cojedes y Urbanización Cabriales Avenida 13, casa Nro. 90-80 de la Ciudad de Valencia estado Carabobo respectivamente.
Abogada asistente: Adelaida Pérez Hernández, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 89.154.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: Nro. 2011/886.
I
Motiva
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en los artículo 188 y 189 del Código Civil Vigente Venezolano, presentada por los ciudadanos Juan José Pereira Pérez y Yasmina Andreina Chacón Zambrano, asistidos por la Profesional del Derecho Abogada Adelaida Pérez Hernández, todos anteriormente identificados, presentada en fecha 15 de noviembre de 2011, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2011, se le da entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 10, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal previo examen de los términos de la Separación de Cuerpos, el 23 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria se decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Juan José Pereira Pérez y Yasmina Andreina Chacón Zambrano, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos Juan José Pereira Pérez y Yasmina Andreina Chacòn Zambrano, asistidos por la abogada Adelaida Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.154, y solicitan se deje sin efecto la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 15 de noviembre de 2011, en virtud de la reconciliación de mutuo acuerdo.
Vista la comparecencia personal de los cónyuges, a fin de proveer sobre lo solicitado, quién decide observa:
Dispone el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

De la citada norma se desprende que la reconciliación entre los cónyuges causa el efecto extintivo del procedimiento de separación de cuerpos.
Ahora bien, emerge de las actas procesales que conforman el expediente, concretamente cursa al folio 12 diligencia presentada personalmente por los cónyuges donde manifiestan haberse producido entre ellos la reconciliación y la solicitud de dejar sin efecto el decreto de separación.
En tal sentido, puesto como ha sido al Tribunal, en conocimiento de la reconciliación ocurrida entre los cónyuges, se considera procedente, a tenor de lo previsto en el articulo 194 del Código Civil; declarar terminado el procedimiento a que se contrae la presente solicitud, con la correspondiente consecuencia jurídica consistente en dejar sin efecto el decreto de Separación de Cuerpo de los solicitantes, dictado en fecha 23 de noviembre de 2011 , y asi se hará en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISION

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el sobreseimiento de la Separación de cuerpos iniciado por los cónyuges Juan José Pereira Pérez y Yasmina Andreina Chacón Zambrano, asistidos por la abogada Adelaida Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.154, y consecuencialmente se deja sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, concluida la causa y terminado el procedimiento. Asimismo, Cumplidos los trámites de ley, remítase el expediente al archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese y déjese copia fotostática de conformidad con el articulo.248 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Nora González Segovia

La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Conforme fue acordado en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara


EXP: 2011/886
NGS/NaLl/aq