REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Valentina Pérez de Sánchez, venezolana, mayor de edad,
viuda, titular de la cédula de identidad nro. V- 3. 041. 535 y
domiciliada en la calle principal de La Aguadita, Parroquia La
Aguadita, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.

Abogada Asistente: Lilia Josefina Reyes De Pérez, Inpreabogado, nro. 95.591.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 137/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 29 de octubre de 2012, por la ciudadana Maria Valentina Pérez de Sánchez, ya identificada, asistida por la abogada Lilia Josefina Reyes de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.591, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la Aguadita, calle Principal Jurisdicción de la Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
El 31 de octubre de 2012, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Cojedes, en fecha 26 de agosto del año 1997, bajo el Nº 45, Folios 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1997, se aprecia que el mismo posee el valor probatorio que emerge de los documentos públicos judiciales, por poseer las características propias de estos al recoger los hechos tal como ocurrieron y emanar de un órgano judicial; documento de compra del terreno sobre el que están edificadas las bienhechurías, ambos documentos debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el primero bajo el nro. 45, folios 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo I del tercer trimestre del año 1997 del 27 de octubre de 1997 y el segundo bajo el número 2011.174, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el número 324.8.8.2.5. y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, medios probatorios
admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria de las bienhechurías objeto de las mejoras; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías sobre las cuales ha realizado las mejoras descritas en su solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, la misma se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Magaly Coromoto Sánchez de Benítez y Maria Elena Sequera Almao, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.691.565 y V-18.321.245, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Valentina Pérez de Sánchez, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre (11) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 137/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres