REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: David Antonio Herrera Betancourt, Mayra Yanet Herrera Betancourt
y Marly Yosely Herrera Betancourt , venezolanos, mayores de edad,
solteros, domiciliados en al calle Eusebio Perez de la Población de
Macapo, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes y titulares de las cédulas
de identidad nros. V- 14.413.694, V- 15.298.726 y V-16.775.761,
respectivamente.

Abogado Asistente: Moraima Machado, Inpreabogado Nro. 101.461

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 110/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos David Antonio Herrera Betancourt, Mayra Yanet Herrera Betancourt y Marly Yosely Herrera Betancourt, ya identificados, asistidos por la abogada Moraima Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 101.461, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Calle Eusebio Pérez, frente al cementerio viejo de la Población de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
El 18 de septiembre de 2012, en auto que cursa al folio cinco (05) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Jesse José Aguilar Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.938 y V-9.533.838, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.




III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos David Antonio Herrera Betancourt, Mayra Yanet Herrera Betancourt y Marly Yosely Herrera Betancourt, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud..
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.



La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 110/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres