REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: CARMEN MARIA MATUTE GAMEZ, ELISA YSABEL
RODRIGUEZ MATUTE Y WILLIN CAROLINA RODRIGUEZ
MATUTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares
de las cédulas de identidad nros. V-5.746.642, V-16.424.749
y V- 20.951.457, respectivamente, de este domicilio.
Abogado Asistente: ROSA BEYAMIL SILVA PARRAGA, Inpreabogado Nro.
142.635.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 146/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 16 de noviembre de 2012, por las ciudadanas CARMEN MARIA MATUTE GAMEZ, ELISA YSABEL RODRIGUEZ MATUTE Y WILLIN CAROLINA RODRIGUEZ MATUTE, antes identificadas, asistidas por la abogada ROSA BEYAMIL SILVA PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 142.635, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Calle 2 del Sector La Florida de la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 19 de noviembre de 2012, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; las solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a las Cartas de Residencia expedidas por el consejo comunal “La Florida” del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “La Florida” que acreditan la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de las solicitantes en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos JAIME JESUS VILLENA CASTILLO y CARLOS EDUARDO ANDRADE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.742 y V-15.018.025, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de las solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas CARMEN MARIA MATUTE GAMEZ, ELISA YSABEL RODRIGUEZ MATUTE Y WILLIN CAROLINA RODRIGUEZ MATUTE, arriba identificadas, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a las interesadas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 146/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres