REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 01 DE NOVIEMBRE 2012
AÑOS: 202 ° Y 153°.
SOLICITANTE (S)
JAVIER ALBERTO LOPEZ LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.259.773 asistido por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro. 106.102.-RANKLIN COROMOTO PEÑAi de
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-676
DECISION
INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha once (11) de Octubre de 2012, por el ciudadano JAVIER ALBERTO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.259.773, debidamente asistido por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro. 106.102, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, el ciudadano JAVIER ALVERTO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.773, asistido por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro. 106.102, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano: JAVIER ALBERTO LOPEZ LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-19.259.773; asistido por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro. 106.102, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación, construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, con un área de construcción de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mtrs2), ubicado en el Sector Guamita I, de esta Jurisdicción del Municipio Pao, estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurías en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanos; BRAULIO RAMON RAMOS Y CARLOS ENRIGUE AULAR LOPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.815.378 y V- 17.595.773, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ALBERTO LOPEZ LOPEZ; antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao al primer (01) día del mes de Noviembre 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ALEXANDRA CASTILLO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ALEXANDRA CASTILLO
Sol. N° 2012-676
JMB/ACC/ag.-
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