REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 09 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por la ciudadana, ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, venezolana titulare de la cédula de identidad Nº 14.618.570 asistida por el Abogado, ANTONIO VICENTE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.448; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10.00 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, MANUEL GUILLERMO GONZALEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº.14.618.502, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, YURAIMA DEL VALLE QUINTERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.795, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria S.
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2012-62
EIRT/cdcfe