REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 21 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: EDELIA RAMONA BRAVO de TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 4.928.211, domiciliada en El Baúl estado Cojedes; ALAYSA JUDITH TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.322.213, domiciliada en El Baúl estado Cojedes; ZAIDA ALIDA TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 11.961.656, domiciliada en Calabozo estado Guárico; JOSE GABRIEL TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.766.401, domiciliado en Guadarrama estado Barinas; CARMELO RAMON TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.280, domiciliado en Guadarrama estado Barinas; MAXIMO ARGENIS TOVAR BRAVO, 17.164.779, domiciliado en Calabozo estado Guárico; FIDIAN DAVID TOVAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.164.778, domiciliado en El Baúl estado Cojedes y MAXIMO SAMUEL TOVAR BRAVO, titular de las cedulas de identidad Nº 19.600.963, domiciliado en El Baúl estado Cojedes, respectivamente, venezolanos, asistidos por el Abogado WÍlmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a. m, para oír el testimonio de los ciudadanos: ENRRIQUE ALEXANDER ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.734.358 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, RAFAEL ADRIAN PERDOMO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.773.826, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yeiny D. Matute
Solicitud Nº 2012-65