REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 16 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por la ciudadana, FIGUEREDO MARIA TOMASA, venezolana titulare de la cédula de identidad Nº 1.030.528 asistida por el Abogado, SERRADA JOSE DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.146; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10.00 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, LUCENA ITALO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº.5.208.815, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, GUTIERREZ OSTO PEDRO YSAIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.657, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria S.
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2012-64
EIRT/cdcfe