REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 15 noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

SOLICITANTE MATEO RAFAEL ROJAS TOVAR Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 19.259.245, domiciliado en el municipio Girardot del estado Cojedes.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2012-57
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha primero (01) de noviembre 2012, por el ciudadano, MATEO RAFAEL ROJAS TOVAR, identificado en autos, asistido por el Abogado, TORREALBA JASPE FRANCISCO JAVIER. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de dos (02) de noviembre de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha siete (07) de noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos, DENNYS LEONARDO MERCADO y JHONNY JACKSON ALEJO VALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.613.765 y 17.595.487. En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano MATEO RAFAEL ROJAS TOVAR, asistido por el abogado FRANCISCO TORREALBA, suscribe diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos DENNYS LEONARDO MERCADO y JHONNY JACKSON ALEJO VALENZUELA.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos, ciudadanos DENNYS LEONARDO MERCADO y JHONNY JACKSON ALEJO VALENZUELA, quienes en fecha catorce (14) de noviembre de 2012 rindieron declaración en hora indicada.
MOTIVACIÓN
EL ciudadano, MATEO RAFAEL ROJAS TOVAR, antes identificado solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según su petición, fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición y en la autorización expedida por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 22 del mes de octubre de 2012, documento del cual se evidencia que las bienhechurías a que se contrae la solicitud, se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedidas por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos DENNYS LEONARDO MERCADO y JHONNY JACKSON ALEJO VALENZUELA ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a las solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, MATEO RAFAEL ROJAS TOVAR antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los quince (15) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012) siendo las 09:00 am.



El Juez Temporal,
Abg. Emirton I. Rodríguez T

La Secretaria S.
Abg. Yeiny D. Matute N.



En la misma fecha y hora de hoy, quince (15) de noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.


La Secretaria S.

Solicitud Nº 2012-57.
EIRT/ydmn.