REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: ARISTIGUETA HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.613.617, y la ciudadana BRUCES LEÓN ROSMY CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.850.195, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3145 – 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARISTIGUETA HERNÁNDEZ LUIS FELIPE antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Le entregare a la ciudadana BRUCES LEÓN ROSMY CAROLINA la cantidad de 400,oo Bs. Mensuales óseo 200,oo Bs., todos los días 15 de cada mes y 200,oo Bs., todos los 30 de cada mes. SEGUNDO: Igualmente en los meses de Diciembre de cada año, me comprometo a comprar y a entregar la ropa y un par de zapatos para la niña. TERCERO: El 20% por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas, serán compartidos. QUINTO: En el periodo escolar me comprometo a comprar la mitad de los útiles escolares y el uniforme de educación fisica con zapatos deportivos. SEXTO: Me comprometo a entregar 200,oo Bs., el día Viernes 23 / 11 / 2012, por concepto de Obligación de Manutención. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana BRUCES LEÓN ROSMY CAROLINA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
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C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria, El Alguacil,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 3145 - 12
ECL. /AP. /FL.
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