REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º


En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto Conciliatorio, entre los ciudadanos: DAISY LORENA CORDERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.971.600, asistido por el Abogado Juan Carlos Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.040 y el ciudadano FEDERICO JAVIER TORRES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.766.291, asistido por el Abogado Ramón E. Morean, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.463, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3096 - 12, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FEDERICO JAVIER TORRES HERRERA antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “Quiero ratificar el ofrecimiento de manutención descrito en la primera audiencia la cual reposa en el expediente Nº 3096 – 12, y en cuanto al ofrecimiento del 50% del gasto extra se especifica que el mismo, hace referencia a educación, vestido, recreación y deporte, salud y medicinas, es todo.” Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAISY LORENA CORDERO MARTÍNEZ, antes identificada y expuso: “ De mutuo acuerdo con el padre de mi hijo, acepto lo antes expuesto por el ciudadano FEDERICO JAVIER TORRES HERRERA, asimismo solicitamos al Tribunal autorice a los fines de facilitar las consignaciones subsiguientes que deberá realizar el Obligado, se hagan el la Cuenta Corriente Nº 01340410154103014846, de la Agencia Bancaria BANESCO, Tinaquillo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN, precédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________ ________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
Abogadas Asistentes de la Parte Demandante: _________________________
I.P.S.A., Nº

La Secretaria, El Alguacil,

Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° 812.

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


EXP. Nº 3096 - 12
ECL./AP. /fl.