REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LÑOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, actuando en su propio nombre, domiciliado procesalmente en la calle Urdaneta, casa Nº 7-80, Tinaquillo, estado Cojedes.
DEMANDADOS: ALEXIS JAVIER DELGADO y LUIS ALEXANDER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.971.670 y 12.766.235, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONICA GARCIA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.613 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 02 de abril de 2012, se admitió la presente demanda que por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación), interpusiera el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos ALEXIS JAVIER DELGADO y LUIS ALEXANDER HERRERA; todos suficientemente identificados en las actas, siendo que en el presente juicio, quien aquí decide, de acuerdo a lo apreciado en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha 20 de noviembre de 2012, celebran el presente convenimiento de pago, en base a las siguientes cláusulas: de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código De Procedimiento Civil estando a derecho, en nombre de mis poderdante, convengo en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho y por este mismo convenimiento de pago, reconozco en representación de mis mandantes que adeudan al abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.646, de este domicilio, con el carácter de Intimante de Autos , las cantidades que se reclaman y demandan en el presente juicio. Por consecuencia declaro que mis representados son deudores de las letras de cambio signadas con los número 1/10, 2/10, 3/10, 4/10, 5/10, 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10, todas libradas en la ciudad de San Carlos, el día 20 de febrero del 2009 y por un monto cada una la primera de Bs. 16.000 y todas las restantes de Bs. 3.000,00, con las siguientes fechas de vencimiento: 10/05/2009, 10/06/2009, 10/07/2009, 10/08/2009, 10/09/2009, 10/10/2009, 10/11/2009, 10/12/2009, 10/01/2010 y 10/02/2010. Los nombres de los obligados son los Ciudadanos: Librador y Librado aceptante ALEXIS JAVIER DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.971.970 y el avalista garante del pago es LUIS ALEXANDER HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 12.766.235
Cada una de ellas Indican Valor Convenido con intereses moratorios del 1% mensual.
Plazo de (10) días percibido de ejecución me paguen las cantidades de dinero liquidas y exigibles siguientes: a.- Diez letras de cambios que sumadas dan un total de Bs. 43.000,00.
b.- Los intereses moratorios calculados a la Rata del 1 % mensual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio hasta el 02/04/2012 en la siguiente forma: desde 10/05/2009 hasta el 02/04/2012 son 36 meses: Bs. 16.000,00 X 1% mensual = Bs. 160,00 X 36 meses = Bs. 5.760,00. Desde 10/06/2009 hasta el 02/04/2012 son 35 meses: Bs. 3.000,00 X 1% = Bs. 30,00 X 35 meses = Bs. 1.050,00. Del 10/06/2009 al 02/04/2012 son 34 meses: Bs. 3000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 34 meses= Bs. 1.020. Desde el 10/08/2009 al 02/04/2012 son 33 meses: Bs. 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 33 meses = Bs. 990,00. Desde el 10/09/2009 hasta 02/04/2012 son 32 meses: Bs 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 32 meses = Bs. 960,00. Desde el 10/10/2009 hasta el 02/04/2012 son 31 meses: Bs. 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 31 meses = Bs. 930,00. Desde el 10/09/2009 hasta el 02/04/2012 son 30 meses: Bs. 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 30 meses = Bs. 900,00. Desde el 10/12/2009 hasta el 02 /04/2012 son 29 meses: Bs. 3.000,00 X 1% = Bs. 30,00 X 29 meses = Bs. 870,00. 10/01/2010 al 02/04/2012 son 28 meses: Bs. 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 28 meses = Bs. 840,00. 10/02/2010 hasta 02/04/2.012 son 27 meses: Bs. 3.000,00 X 1 % = Bs. 30,00 X 27 meses = Bs. 810,00. La suma de todos estos intereses da un total de Bs. 14.130,00
Computados a partir del vencimiento de las referidas letras da la cantidad de BOLIVARES. CARTORCE MIL CIENTO TREINTA (Bs. 14.130,00) que sumados a los bolívares 43.000,00 que es la suma total de todas las letras, da la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.57.130,00), que multiplicado por el treinta por ciento (30%) da la cantidad de BOLIVARES DIESICIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (Bs. 17.139,00), que son los honorarios profesionales que deben pagar los Intimados al Abogado demandante.
Sumados todas estas cantidades da un total de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS SECENTA Y NUEVE (Bs. 74.269,00) que es la estimación de la demanda y que equivale a OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON VENTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS (825, 21 U.T).
c.- Los intereses moratorios que se produzcan desde el 02/04/2.012 hasta el pago total de la deuda.
d-. La Indexación correspondiente al monto total de lo adeudado, calculados conforme a la tasa de interés del Banco Central de Venezuela.
Dichos montos incluyen el saldo total adeudado por concepto de capital, intereses y otros gastos causados hasta la fecha (19/11/2012), honorario de abogados y costas procesales, y en nombre de mis mandantes me obligo formalmente a pagarle al abogado intimante FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR antes identificado, la cantidad de Bs. 120.00,00, en las condiciones siguientes: el día 12 de diciembre del 2012 la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) , y el saldo restante, es decir, la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) el día 14 de Enero del 2013, a tipificar la obligación como de plazo vencido y a exigir la cancelación total de la obligación. De igual manera mis poderdantes se obligan a costear mis honorarios profesionales por la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs20.000.oo) en la oportunidad de efectuarse el prime pago de la obligación es decir el día 12 de diciembre del 2012 Y yo, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, completamente identificados en autos, actuando con el carácter de demandante; declaro formalmente que acepto la proposición de pago en los términos aquí descrito, las partes solicitamos respetuosamente la homologación del presente convenimiento previo el pago total de la obligación convenida en la fecha antes indicada ( 12-12-2012- 14-01-2013). De lo anteriormente transcrito, conlleva a este juzgador pasar a pronunciarse en relación a la Homologación, se infiere del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, es por lo que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos ALEXIS JAVIER DELGADO y LUIS ALEXANDER HERRERA, todos suficientemente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologa el presente acto de composición voluntaria, traducido en el convenimiento, celebrado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, actuando en su propio nombre, como parte accionante, y los demandados, ciudadanos ALEXIS JAVIER DELGADO y LUIS ALEXANDER HERRERA, asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA GARCIA LEONEN; todos plenamente identificados, por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación). Así se decide.

Se ordena expedir una copia certificada del presente convenio y el auto que las provea.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria, Acc.

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ
En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p. m).-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ



Expediente N° 1.997/12
VAAM/ FM/zh.