N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-00015.
PARTES DEMANDANTES: NATHALY MENDOZA, DIANA CAMACHO, MARÍA GONZALEZ CARMEN MARTINEZ, MARIA VELOZ e YSMAGDA MEDINA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. GLADYS MARIA RAMIREZ, EDGAR HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO VIRGEN DE COROMOTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO y JOEL HUMBERTO RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 09 de noviembre del año 2012, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación judicial de las accionantes sus apoderados judiciales Abgs. GLADYS MARIA RAMIREZ, EDGAR HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 141.070, 134.422 y 129.198, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas y por la parte demandada, Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO VIRGEN DE COROMOTO, sus apoderados judiciales Abgs. LEONARDO ENRIQUE ARAUJO y JOEL HUMBERTO RAMIRE, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 19.576 y 134.422, respectivamente, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, que se ordena agregar a las actas en copia simples, una vez cotejado con su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000151. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, comenzando por el co- apoderado judicial de las accionantes, Abg. EDGAR HERRERA, quien expuso: “Ciudadana Juez, luego de conversaciones sostenidas con los apoderados judiciales de la accionada, en las afueras de este recinto judicial, específicamente antes del llamado para la instalación de la audiencia, pudimos constatar con las probanzas presentadas por los apoderados judiciales de la demandada que nuestras representadas las ciudadanas DIANA CAMACHO, MARÍA GONZALEZ CARMEN MARTINEZ, MARIA VELOZ e YSMAGDA MEDINA, plenamente identificadas, recibieron en su totalidad el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados con la presente acción, los cuales le fueron cancelados en la sede del Ministerio del Trabajo y otros en la parte administrativa de la entidad educacional, para lo cual en apego al Principio de Lealtad entre las partes involucradas en el proceso, y verificados los respectivos pagos, procedemos en este acto debido a nuestra facultades a DESISTIR DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIETO en cuanto a la ciudadanas DIANA CAMACHO, MARÍA GONZALEZ CARMEN MARTINEZ, MARIA VELOZ e YSMAGDA MEDINA, ya identificadas, y con relación a la ciudadana NATHALY MENDOZA, DESISTIMOS UNICAMENTE DEL PROCEDIMIENTO, reservándonos la acción por si existiese la cancelación de alguna diferencia del pago de algunos conceptos laborales, para los cual solicito al Tribunal el respectivo pronunciamiento. Es todo”. Ahora bien, visto lo solicitado por el co- apoderado judicial de las accionantes de autos, revisados como han sido las documentales, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las ciudadanas DIANA CAMACHO, MARÍA GONZALEZ CARMEN MARTINEZ, MARIA VELOZ e YSMAGDA MEDINA, plenamente identificadas, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento con relación a la ciudadana NATHALY MENDOZA, plenamente identificada en actas. TERCERO: Se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. Y ASI SE DECIDE. REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.


La Secretaria.