REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de noviembre del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000025.
PARTE DEMANDANTE: JHONNY HARVEY PLAZA GUERRA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ENIO ROSALES VELASCO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES PERALES MARTIN, C.A (PEMARCA) y BARQUI, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. DAVID SANCHEZ NIETO y DAVID AGÜERO DÁVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 65 y 66 de las actuaciones, Acta de Mediación, por medio de la cual las partes con la intervención de esta Juzgadora expusieron: “…Se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de las empresas accionadas, quien expuso, ciudadana Juez, luego de las conversaciones sostenidas con los representantes legales de mis representadas, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en esta etapa de Mediación, presento en este acto documento de trabajo en el cual se le reconoce al accionante de autos los conceptos laborales y sus respectivas cantidades allí establecidos, y que hemos venidos conversando en las audiencias anteriores, los cuales son, el reconocimiento que se le deben al extrabajador la cantidad de 150 días de antigüedad, al salario que él indica en su libelo, el resto de la prestación de antigüedad reclamadas, los intereses de prestación de antigüedad y los intereses moratorios, los cual en sumatoria de todos los conceptos nos da la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) cuyo monto procedo a ofrecer en esta audiencia, pagaderos en dos cuotas iguales de Bs. 36.500,00, la primera para el día 15 de julio del presente año, y la segunda para el día 28 de julio del presente año, solicitando al Tribunal aplicar sus buenos oficios a los efectos de lograr la mediación de la causa, e indicar la modalidad de los pagos si fuese el caso. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al accionante, en compañía de su Abogado de confianza, quien expuso, ciudadana Juez, debo manifestarle que previo a la audiencia mi Abogado y yo conversamos con el apoderado judicial de las empresas accionadas de la propuesta de pago que hoy se me hace, y una vez analizada la misma en esta audiencia, manifiesto al Tribunal mi disponibilidad de aceptarla, reconociendo los pagos y adelantos que por prestaciones sociales se me han hecho y reconociendo los conceptos que en esta audiencia se me están cancelado, tal como lo especificó el representante judicial en su exposición, en consecuencia, acepto la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00) como el pago de diferencia de mis prestaciones sociales correspondiente a la relación laboral que le presté a las accionadas, e igualmente estoy de acuerdo con la forma de pago en los días indicados, solo pido al Tribunal exhortar a las demandadas el cumplimiento en la forma y días propuestos, indicando al Tribunal que una vez cumplidos los pagos no tendré mas nada que reclamar a las empresas demandadas conceptos alguno por la relación laboral que nos unió. Es todo”. Ahora bien, revisados los montos y conceptos reclamados, vista la MEDIACIÓN de las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) esta Juzgadora no presenta objeción alguna en los términos alcanzados, y ratifica las condiciones y días de pagos señalados por el representante judicial de la empresa, por la cantidad de Bs. 36.500,00 cada uno, los días 15 y 28 de julio del presente año, respectivamente, pudiéndose consignar los mismos por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando para sí copia simple de los cheques, si fuese el caso como documento probatorio de la liberación de los pagos …”. (sic).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, tal como se evidencia a los folios 68, 69, 70, 72,73 y 74, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de mediación de fecha 29 de junio del año 2011, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al octavo (8º) día del mes de noviembre del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
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