REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de noviembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000144.
PARTE DEMANDANTE: YOSMARY DANIELA CASADIEGO TORRES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA COSAPI, C.A, representada por el ciudadano JOSE ALBERTO SANDIA MOLNA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR EMILIO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 48 de las actuaciones, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la empresa accionada Abg. VICTOR GOMEZ, plenamente identificado a los autos, por medio de la cual procedió a “…consignar el pago voluntario de prestaciones sociales acordado conciliatoriamente con la parte actora, a los efectos de dar fin al proceso…”.

En fecha 13 de noviembre del presente año, tal como se observa al folio 56 de las actas, este Tribunal hace su respectivo pronunciamiento sobre la consignación presentada, reservándose para sí, a los efectos de impartir la respectiva homologación, para lo cual estando en la oportunidad procesal, los hace en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestó el apoderado judicial de la empresa accionada de autos, que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales, por el monto de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.719,00) los cuales fueron cancelados de la forma siguiente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por medio de la consignación hecha por el representante judicial de la empresa accionada, y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 6.719,00) por medio del Oferta Real de Pago la cual por vía de distribución del Sistema JURIS 2000 le correspondió conocer a la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se evidencia su retiro, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA de instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de noviembre del presente año, en la cual los apoderados judiciales alcanzaron el monto para el pago de la diferencia del pago de las prestaciones sociales de la accionante de autos, acto por el cual se materializó la MEDIACIÓN suscrita entre las partes, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanesa Homayden Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanesa Homayden Pérez.