REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de noviembre del año 2012.
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000092.
PARTES DEMANDANTES: EVELIN NORELIA PACHECO GONZALEZ y ANGELA ALFONZA VITRIAGO PEREZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. ANA MARIA AROCHA, GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO MATERNIDAD SANTA ANA, C. A., representada por la ciudadana ANGELA GISELA MERCADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ELIZABETH DELIGIANNIS, ENIO JESÚS ROSALES, MATIAS PINO y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 189 de las actuaciones, diligencia de fecha 15 de noviembre del presente año, suscrita por el co-apoderado judicial de la accionada Abg. MATIAS PINO, plenamente identificado a los autos, por medio de la cual expuso: “…solicito a la ciudadana Juez se pronuncie en cuanto a la homologación del presente expediente y ordene el archivo del mismo…”

Se evidencia a los folios 162, 163 y 164, diligencia suscrita en conjunto por los apoderados judiciales de ambas partes, por medio de la cual consigna y coetaneamente se recibe los respectivos títulos valores objeto del pago de las prestaciones sociales, en fase de ejecución voluntaria, de las accionantes de autos, quienes fueron representadas judicialmente por el Abg. GUSTAVO PINEDA, plenamente identificado en autos, igualmente, se observa al últimos de los folios indicados, copias simple de los cheques consignados como probanza demostrativa del pago.

De igual forma se observa a los folios 166, 173 y 174, diligencia suscrita por el co- apoderado judicial de la accionada, en la cual informa del pago de los emolumentos relacionado con la realización de las experticias complementaria del fallo, cuyas copias de los cheques se evidencia a los folios 173 y 174, ya citados.

Ahora bien, revisadas las actuaciones, y verificado el pago de las prestaciones sociales de las accionantes de autos, en etapa de ejecución voluntaria, al igual que el pago de los emolumentos profesionales de los expertos contables actuantes como auxiliares de justicia de este Juzgado, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia dicta por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril del año 2011, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanesa Homayden Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria Suplente.

Abg. Ledys Vanesa Homayden Pérez.