REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de noviembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000043.
PARTES DEMANDANTES: RICHARD JOSE PINTO COLINA, RENE RARAFEL HERNANDEZ y RICHARD JOSE GUEDEZ MARTINEZ. (No asistieron).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. LUIS OMAR PARRA y RAFAEL FERNANDO FALCÓN. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASERRADERO TAGUANES, C.A, representada por la ciudadana LUZ AMPARO ROBLES DE REY.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 12 de noviembre del año 2012, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000043. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de los accionantes, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 37 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 12 días del mes de noviembre del año 2012. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.

La Secretaria.