REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de noviembre del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000144.
PARTE DEMANDANTE: DANYS ALEXANDER CAMACHO SARMIENTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PIENDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A, C.A, representada por el ciudadano JOSE MANUEL AMBROSINO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. FATIMA SANDOVAL y JUAN PAULO RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 148 de las actuaciones, diligencia suscrita conjuntamente por los apoderados judiciales de las partes in litis Abg. JUAN PAULO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.714, en representación de la accionada de autos, y el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, en representación judicial del accionado, por medio de la cual expusieron: “… A los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional y por cuanto mi representado ofreció a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) pago este que se materializó mediante depositó al apoderado de la parte actora, pago que fue debidamente aceptado, por lo tanto acuerde la suspensión de la medida de embargo ejecutada en fecha 07/6/12 y oficie lo conducente al Depositario Judicial designado…, en este estado comparece el ciudadano Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, plenamente identificado en autos…, debidamente facultado para realizar y aceptar la presente transacción expone: “ Visto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada y por cuanto ya he recibido la cantidad mencionada, acepto los términos expuesto por el co-apoderado de la parte demandada a fin de dar por terminada la presente causa…, para lo cual solicito la homologación y cierre del presente expediente. Es todo”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestó el apoderado judicial del accionante que cuyo pago de las indemnizaciones por el accidente laboral sufrido por el actor le fueron canceladas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por medio de un deposito hecho a la entidad financiera BANESCO, información que se evidencia de la diligencia presentada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la diligencia de fecha 13 de junio del presente año, acto por el cual se materializó la transacción suscrita entre las partes, con el objeto de cancelarle al accionante su indemnización por el accidente laboral sufrido, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 08:50 a.m.

La Secretaria.

Abg.