REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de noviembre del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000094.
PARTE DEMANDANTE: JUAN DOMINGUEZ VALDEZ RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA, EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A., (ALFRIO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. NELLYS TOVAR PÉREZ, FERNANDO ALONSO PARIS, MARÍA GABRIELA RAMIREZ M Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 277 de las actuaciones, diligencia suscrita conjuntamente por los apoderados judiciales de las partes in litis Abg. MARIA GABRIELA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.546, en representación de la accionada de autos, y el Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198, en representación judicial del accionado, por medio de la cual expusieron: “… A los fines de dar cumplimiento a sentencia publicada en fecha 13 de septiembre (sic), del año 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se me condenó a mi representada a cancelar la cantidad de setenta bolívares sin céntimos, mas la indexación correspondiente, en este acto comparezco ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a dar cumplimiento voluntario del fallo, en tal sentido, en el día de hoy hago entrega al Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial del trabajador JUAN DOMINGUEZ VALDEZ RIVERO, carácter que se evidencia en autos cheque…, a favor del ciudadano VALDEZ RIVERO JUAN DOMINGUEZ, solicito al Tribunal una vez verificado el cumplimiento de lo condenado en autos, tenga bien a dar cierre del presente expediente. Es todo”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestó la co- apoderado judicial de la empresa accionada, el cumplimiento voluntario de lo condenado mas la indexación, lo cual acarreó la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por medio de la entrega en la sede de esta Tribunal de un cheque a beneficio del accionante, recibido por su apoderado judicial, tal como se evidencia a los folios 277 y 278 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 13 de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario Suplente.
Abg. Edynson Fernández F.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:50 p.m.
El Secretario Suplente.
Abg. Edynson Fernández F.
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