REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º


MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 9.486.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ARMARY GRISELDA GAMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.609.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.716.

DEMANDADO: ROMER JESUS RIVERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.187.230.


- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001) ante este Tribunal, la ciudadana ARMARY GRISELDA GAMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.900.609, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.716, contra el ciudadano ROMER JESUS RIVERA PACHECO, cédula de identidad Nº V-7.187.230, fundamentada en el Ordinal 2º Y 3º del Artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.486, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos, dejándose constancia en nota de secretaria de fecha 29 de octubre del referido año, que fue librada la compulsa a fin de practicar la intimación ordenada
.

Mediante sentencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal declaró Extinguida la instancia, por haber operado la Perención en el presente juicio, ordenándose la notificación a las partes.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), la secretaria del Tribunal dejo constancia que fijo el cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha tres (03) de marzo del presente año.

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.



-III-
PUNTO PREVIO

En el presente juicio este Tribunal mediante sentencia de fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008), declaró Extinguida la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio, de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.


- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.



En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).





La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.




















Exp. Nº 9.486
JEMG/AMSB/Marleny-