REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE:
MIGUEL ÁNGEL RIVERO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.389.
APODERADO JUDICIAL:
Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo
el Nº 22.376.
DEMANDADA:
SCARLETT DEL CARMEN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.255.

MOTIVO: Divorcio Causal 2ª.

EXPEDIENTE N°: 9.415

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-II-
SINTESIS

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha 25 de mayo de 2001, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO SOLÓRZANO, asistido del Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, en contra de su legítima cónyuge ciudadana SCARLETT DEL CARMEN ESTRADA (F. 1 – 2). En fecha 04 de junio de 2001, el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada de autos, y del Fiscal del Ministerio Público (F. 4).
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 29 de enero de 2004, declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1986.
En fecha 14 de marzo de 2006, el abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2006, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esa localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 134 y 135.
En fecha 26 de octubre de 2012, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RIVERO SOLÓRZANO y SCARLETT DEL CARMEN ESTRADA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de la decisión de fecha 29 de enero de 2004, se observa que por auto de fecha 20 de marzo de 2006, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esa misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.
Exp. Nº 9.415
JEMG//Ana.-