REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE:
GUSTAVO ADOLFO PADRINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.547.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
Abogado GUSTAVO ADOLFO PADRINO, Inpreabogado Nº 13.001.
DEMANDADA:
MAGDALENA ANTONIA LAURENCE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.555.025 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, por Intimación.
EXPEDIENTE N°: 9.389
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
SINTESIS
Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha veinticuatro 24 de abril de dos mil uno 2001, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO PADRINO, procediendo en su carácter de Endosatario., contra la ciudadana MAGDALENA ANTONIA LAURENCE GARCIA, supra identificada (F.1).
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil uno (2001), el Tribunal le dio entrada y admitió la referida demanda, ordenando intimar a la demandada de autos (F.8). En la misma fecha se le hizo entrega al alguacil de este juzgado compulsa, auto de comparecencia y copia del decreto de intimación.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil dos (2001), el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRINO, mediante escrito solicito se le designara correo especial.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil dos (2002), la parte actora solicito se comisionara al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego, a los fines de practicar la intimación de la demandada.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dos (2002), vista la anterior diligencia.- El Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión en lo que respecta a la entrega de la compulsa y copia del decreto de intimación al Alguacil de este tribunal, se acuerda comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego, a los fines de practicar la intimación de la demandada.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil dos (2002), se remitió al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego, de la Circunscripción del Estado Carabobo, despacho, compulsa y oficio N° (177), entregado al Abogado Gustavo Adolfo Padrino
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003), el Juez titular se Aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), se recibió comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego, de la Circunscripción del Estado Carabobo, mediante oficio N° 40-003.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
Exp. Nº 9.389
JEMG/AMSB/Derzhavin
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