REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 29 de Noviembre de 2012.-
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil “COMERCIAL AMANDA C.A.”
APODERADO JUDICIAL:
Abogado AMILCAR APONTE OCHOA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.846.275 e inscrito en el Inpreabogado Nº 17.203.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.), debidamente inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12 y por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, tomo 5-A; posteriormente modificada en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, tomo 168 A-Pro.
EXPEDIENTE: Nº 10.728
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Homologa Convenimiento)

-II-
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del presente año, suscrita conjuntamente por la abogada AMANDA THAIS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.451, y la abogada HAYDEE EVELIN SALCEDO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771, en sus respectivos caracteres de parte intimante e intimada, y el acuerdo transaccional suscrito en fecha 26 de Noviembre del presente año, inserto a los folios 62 al 64 del presente expediente, el Tribunal da por consumado el convenimiento que de la demanda realizaron los intimados, procediéndose en consecuencia, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, visto el contenido del mencionado convenimiento, el Tribunal observa que como consecuencia del convenimiento que sobre la demanda ha hecho la parte intimada, la parte cognoscitiva y controvertida de la demanda concluye, entrando la causa al estado del cumplimiento voluntario de las sumas reclamadas por la parte intimante, razón por la que resulta procedente acordar suspensión del procedimiento judicial ya que éste como tal ha terminado, razón por la que este Tribunal HOMÓLOGA tal convenimiento.
-III -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) firma ilegible Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria Acc, (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M. SOLORZANO B. En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria Acc, (Fdo) firma ilegible Abg. ANA M. SOLORZANO B.------------------La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 10.728, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la Sociedad Mercantil “Comercial Amanda, C.A.” ya identificada. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012) -----------------------------------------------



La Secretaria Acc.-


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Abg. ANA M. SOLORZANO B.



Exp. Nº 10.728
JEMG/AMSB/Derzhavin