REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Noviembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:40 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil DIOGENES SILVA, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Edden Yecetta Echandia Oliveros y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Jesús Manuel Vásquez, del defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, y del ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN, defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la víctima indirecta Erika Méndez, asimismo informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de Febrero de 2011, en contra de los acusados de autos (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público hace mención respecto al adolescente que admitió los hechos y describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: Me voy a juicio. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: Yo también me voy a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, quien manifestó: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la vindicta pública, ya que estos muchachos no son participes o autores en dicho asunto, por lo examinando todos los folios útiles y rechazamos esa acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determine su culpabilidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN, quien manifestó: Esta defensa contradice y rechaza esa acusación fiscal por cuanto se habla de dos adultos y un menor y nunca se determinó si esa sangre pertenecía al hoy occiso o a los ciudadanos aprehendidos, mi representado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo aprehenden y lo involucran porque no está probado que el cometió el hecho en esta sala se va a debatir la inocencia de mi representado, lo medios de pruebas no dan una certeza fehaciente sobre la muerte violenta del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone que la victima indirecta se le permitiera ingresar a la sala pero que no estén presentes los acusados de autos ni sus familiares, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la sentencia Nº 294 de fecha 12-06-07, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte, que no causa indefensión a los acusados por cuanto están asistidos de la defensa técnica y en atención a la protección de las víctimas por parte del estado venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ se le concede y expone, en primer término dicha jurisprudencia no es vinculante y en segundo termino, esto es un sistema netamente educativo y el artículo 26 de la Carta Magna esto se trata de una justicia transparente por lo que se opone a la solicitud fiscal. El tribunal, en vista del delito podría sentirse intimidada, y por cuanto la victima indirecta no fue promovida por la fiscalía como órgano de prueba y el hecho de oírla no le causa indefensión a los acusados de autos, razón por la cual se acuerda la solicitud formulada por el ministerio público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ se le concede y expone, en razón a la intimidación esta representación la ve empírica ellos estuvieron en libertad en la calle, estando de vecinos y aunado a que son familiares directos y se ha cruzado varias veces en la calle. El tribunal ratifica su decisión y se hace retirar a los acusados y a sus familiares, posteriormente se hace pasar a la víctima a fin de ser oída. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima indirecta Erika Del Carmen Méndez Echandia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.799 y la misma manifestó: pido disculpas por las anteriores veces que no pude venir, estoy como victima indirecta esperando que se haga justicia por la muerte de mi hermano, no estuve presente en la noche que lo mataron ,lo que se es lo que he escuchado ese día que amaneció muerto, que estuvo en una licorería que estuvo presente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como los otros que uno de ellos agredió a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y él se metió a defenderlo a parar la pelea, el era epiléptico y le daba por separar cuando veía discusiones, era un muchacho sano, que trabajaba, no tuvo antecedentes penales y era un muchacho sano y le daban ataques epilépticos y siempre nos llevamos esos problemas en la casa porque el se metía, eso fue lo que escuchamos esa mañana, y en el velorio, los vecinos, a raíz de la muerte de mi hermano se murió mi mamá también porque ella veía por los ojos de él, el único que vivía en la casa con ella era él, siempre estaba ayudándola y auxiliándola porque tenían la misma enfermedad, pido justicia por la muerte de los dos porque mi mamá murió por la muerte de mi hermano. Es todo. Seguidamente se hace retirar de la sala a la víctima indirecta y se hace pasar a los acusados y a sus familiares. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: necesito ir al servicio odontológico porque en la madrugada me duele mucho la muela. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: quiero que lleven al odontólogo porque me duele la muela. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, con fundamento en el artículo 318 y 319 con su vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Especial, acuerda suspender el presente juicio para el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Seguidamente el defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas solicitó el derecho de palabra se le concede y manifiesta que la victima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sea citado de conforme con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta a la que se opuso el fiscal del ministerio público alegando la respectiva fundamentación legal. El Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien figura como testigo presencial, y se acuerda librar segunda citación a los demás órganos de pruebas. Asimismo vista la manifestación de los acusados de requerir asistencia odontológica este tribunal de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda oficiar a la directora del Centro de Formación Integral Fray Pedro Berjas, asi como al comandante de la policía del Estado Cojedes a los fines de que se realice el traslado a un centro medico asistencial de los acusados de autos hasta que se haga efectiva la reparación efectiva y pueda disfrutar de buena salud bucal y se garantice el derecho a la salud, es decir a disfrutar del nivel mas alto posible de salid física. Es todo. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a al testigo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. TERCERO: Se acuerda el traslado de los acusados de autos al Centro odontológico respectivo a los fines de que reciban asistencia odontológica. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORES PRIVADOS
ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN Y ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ




ACUSADOS

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Edden Yecetta Echandia Oliveros



(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y sus representantes legales Norvi Carolina Quintero Mora y Jesús Manuel Vásquez




VICTIMA INDIRECTA



ALGUACIL
DIOGENES SILVA



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-217-11
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-38