REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153º
En el día de hoy, martes, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el defensor privado, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-276-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 272 CON EL ARTÍCULO 277 del Código Penal Y ARTÍCULOS 3 Y 7 DE LA leY Sobre Armas y Explosivos, respectivamente en perjuicio de HAYDEN ROWEN VERGARA ALEJO, WILMER GUILLERMO COY VILLASMIL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ELVIS GONZALEZ, informa al Tribunal que se encuentran el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Yelitza Josefina Fernández; de igual manera informa que se encuentra incompareciente el defensor privado ABG. JOSE FRANCISCO APARICIO. Seguidamente se el concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo manifestó que vista la incomparecencia del ciudadano defensor privado del acusado de autos, solicito se tome en cuenta lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el juicio estaba pautado para el día de hoy y si en la próxima audiencia no comparece el defensor privado se aplique lo establecido en el 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el acusado se autos solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que revoca al defensor privado y solicita que se le nombre un defensor público. El Tribunal en aras de garantizar el derecho defensa y la igualdad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 654, literal “C”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda diferir la apertura del presente juicio, y fijarlo nuevamente para el día martes 13 de noviembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana; y asimismo oída como ha sido la solicitud formulada por el acusado de autos, se acuerda oficiar a la unidad de defensoría pública a los fines de la designación de un defensor público. En consecuencia de todo lo anterior este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CELEBRACION para el día MARTES, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Cojedes a los fines de la designación de un defensor público al acusado de autos. TERCERO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Yelitza Josefina Fernández
ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-276-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00205-12