REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, martes, seis (06) de noviembre de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 02:50 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ELVIS GONZALEZ, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° 1J-266-12, seguida en contra los adolescentes 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil ELVIS GONZALEZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Víctor Julio Montes Zambrano; 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 30-10-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la celeridad procesal y de una justicia y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de la recepción de las pruebas y de conformidad con el artículo 341 se ordena la incorporación por su lectura, procediendo el secretario del tribunal a leer las inspecciones técnicas criminalisticas Nº 0051 y 0052, el Titulo Supletorio de la empresa Versa, el reconocimiento legal Nº 9700-271-011 y el Acuerdo Nº 04-2012 del Municipio Tinaquillo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone de conformidad con el artículo 340 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de colaborar para la recepción del testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional, manifiesta que existen algunos funcionarios destacados en diferentes penales a nivel nacional y solo tres o cuatro se encuentran en el estado Cojedes, en fecha 30-10-12 el tribunal comisionó a ese organismo y se evidencia que hiciera el uso de la fuerza publica de ser necesario, sin embargo no constan las resultas de las diligencias por dichos organismos, por lo que solicita se oficie nuevamente al comandante de la Guardia Nacional a los fines de que remita las resultas de dichas diligencias, en cuanto a los funcionarios del CICPC, el funcionario Jhonny Pulgar tiene un procedimiento que imposibilita su asistencia al juicio oral, asimismo el comisario de la sub delegación San Carlos manifestó que el otro funcionario está destacado en Tinaquillo, por lo que solicito se comisione a la sub delegación San Carlos para que sea ubicado y se utilice la fuerza pública. Seguidamente la Defensora pública solicitó el derecho de palabra se le concede y solicito que este tribunal solicite información en relación al mandato de conducción acordada el 30-10-12 de los funcionarios y los testigos de la defensa, por lo que solicito se agote el mandato de conducción y que conste en actas las resultas para proceder en la próxima oportunidad a aplicar el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal con su vigencia anticipada y que conste en actas las resultas. Seguidamente el Tribunal, en virtud que no constan la efectividad del mandato de conducción se acuerda oficiar al comandante del destacamento 23 de la Guardia Nacional a los fines que informe sobre las diligencias encomendadas en relación al mandato de conducción de los funcionarios de la Guardia Nacional; asimismo tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público de que Gabriel Gómez se encuentra destacado en Tinaquillo quien ha sido citado dos veces por este tribunal y no ha hecho acto de presencia se acuerda de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal que el mismo sea conducido por la fuerza pública en tal sentido se comisiona al Comandante general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos a los fines de que practique dicha diligencia; asimismo con referencia al funcionario Jhonny Pulgar se acuerda Oficiar al comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos de que informe donde se encuentra e indique si fue citado o no; también consta en el expediente que han sido citados los testigos promovidos por la defensa y no han comparecido se acuerda su conducción por la fuerza pública, se acuerda oficiar al comandante de la policía del estado Cojedes a los fines de que practique la diligencia encomendada, ello tomando en consideración que este es el segundo llamado, y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles, catorce (14) de Noviembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos y que remitan las resultas de dicha diligencia. TERCERO: Se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes a que conduzca por la fuerza pública ante este tribunal a los órganos de pruebas promovidos por la defensa. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ



ACUSADOS

01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)



02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Victor Julio Montes Zambrano;




03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-266-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-11