REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, lunes, cinco (05) de Noviembre de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ALEXIS VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por la ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por la ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Dilcia Alvarado y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Tibisay Infante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal GRISELDA LOPEZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA y ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedo en este acto de apertura a juicio a ratificar en primer lugar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de julio de 2011 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra de los adolescentes (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público indica el nombre de todos los adolescentes involucrados en este hecho y hace acotación respecto de los adolescentes que admitieron los hechos, asimismo el fiscal hace mención de la calificación dada en principio por el ministerio público en su acusación a los acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el delito de Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando además que el tribunal de control en ocasión de la audiencia preliminar hizo un cambio de calificación jurídica manteniendo la misma calificación jurídica pero en otra modalidad en cuanto a la variación en cuanto al grado de participación y en el auto de enjuiciamiento se cambio el delito de abuso sexual a adolescente con penetración manteniendo el mismo artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pero en grado de frustración, manifestando que ratifica la calificación por la cual acusó a los adolescentes, alegando que queda como de abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario y manifestando que demostrara que los acusados de autos son autores del hecho ilícito que se ventila en esta sala y ratificando la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se les informó y explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que se le manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: De antemano declaro que admito los hechos así como los dijo el fiscal, no tengo mas nada que decir, con respecto a los beneficios que me da el tribunal solicito me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo también admito los hechos que narró el fiscal y quiero que se me imponga la sanción y se me rebaje la pena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, y expone: oída la manifestación de mi representado, ratifico la manifestado por él, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción a aplicar y se le rebaje tal como lo indica la ley por el procedimiento de admisión de los hechos, solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, y expone: oída la manifestación de mi representado solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción a aplicar y se le rebaje tal como lo indica la ley por el procedimiento de admisión de los hechos, solicito se tome en consideración que el mismo trabaja en la cooperativa la gran parada de María y se tomen en cuenta las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: Una vez oída la manifestación voluntaria y libre de todo apremio por parte de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de querer admitir los hechos por los cuales esta representación fiscal los acusa, como sería el Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, esta representación fiscal no tiene objeción alguna, visto que no se ha recepcionado prueba alguna hasta el momento y en virtud de que no se causa ningún gravamen y no se lesiona ninguna norma jurídica fundamental de que estos ciudadanos adolescentes de que puedan admitir los hechos, en virtud de que nos encontramos bajo el proceso del sistema penal de responsabilidad del adolescentes que es un proceso socio educativo, cuyo fin es reinsertar a los jóvenes a la sociedad, de orientarlos con charlas y medidas que puedan llevarlo a su formación integral a la buena convivencia, tanto social como familiar, para que el día de mañana sean unos hombres de bien y tal como lo han manifestado que cometieron un error que los llevaron a la comisión de un hecho punible por lo que deben ser sancionados con una condena sancionatoria para formarlos, tal como lo establece la LOPNNA, lo que les va a servir para formarles como hombres de bien, tanto para la familia y como para la sociedad, asimismo la LOPNNA prevé la oportunidad de la vida a la edad que tienen los adolescentes de que puedan convertirse en hombres de bien, por lo escuchada a viva voz la admisión de los hechos y aceptada la responsabilidad por parte de los adolescentes, solicito se dicte la sentencia condenatoria en sus contra y por consiguiente se le dicte la sanción correspondiente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Oída la exposición del ciudadano fiscal del ministerio público en la que ratificó la acusación presentada, en fecha 31-07-2011 en contra de los ciudadanos acusados, por ante el Tribunal Primero de primera instancia en función de control de este circuito judicial penal (Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Oída asimismo los alegatos de las defensoras públicas de los acusados de autos, quienes no se oponen a que este asunto se continúe conforme a lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le imponga la sanción a aplicar y se les rebaje tal como lo indica la ley por el procedimiento de admisión de los hechos. Asimismo el Tribunal, oída la manifestación de voluntad de los ciudadanos 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expresado de manera libre voluntaria, espontánea sin ninguna clase de coacción ni apremio, en la que sin ninguna clase de condición admite los hechos que sirvieron de base fáctica al Ministerio Publico, para intentar en su contra la acusación que nos ocupa, la cual fueron ratificada en detalle, específicamente en lo que respecta a los hechos que le imputan al ciudadano presente en esta audiencia, hecho punible calificado por el Ministerio Público como Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal. Pues bien, planteado el asunto así, el tribunal si es del criterio que en este caso si es procedente resolver este asunto en el contexto procesal que establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que regula el procedimiento especial por admisión de los hechos y lo hace de la siguiente manera: Riela del folio 116 al folio 138 de la Pieza I de la Causa, el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 31-07-2012 por ante el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de los ciudadanos presentes en esta audiencia por los hechos supra narrados y tipificados en el tipo penal también supra referidos. Asimismo del folio 47 al folio 64 de la Pieza II de la causa riela, el acta que contiene la audiencia preliminar realizada el 20-10-2012, por el entonces Juez Primero de control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manteniendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al asunto como lo es el delito Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, admitiendo el tribunal cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público para el juicio oral y privado. En virtud de todo lo anterior, por cuanto se observa que en este caso existe acusación fiscal en contra de los ciudadanos presentes en esta audiencia, que esa acusación fue admitida por el tribunal de control y que aun no se ha aperturado el debate en esta causa. Que asimismo, los ciudadanos Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario han admitido los hechos que sirvieron de base para la acusación presentada en su contra, que esa expresión de su voluntad de admitir los hechos, ya varias veces descritos en esta audiencia, contenidos en el escrito de acusación fiscal, fueron admitidos por los acusados de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio, sin ninguna clase de condiciones, con la mera solicitud de ser condenado con la rebaja establecida en la ley, es por lo que considera el tribunal que al estar llenos los extremos establecidos en el artículo artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las consideraciones expuestas y por cuanto el acusado de autos, ha admitido su responsabilidad y admitido los hechos, el Tribunal lo impone a cumplir las medidas de: 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., por encontrarlo penalmente responsable en la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, CONJUNTAMENTE, es decir, de manera simultánea con: con: 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en: 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE ESTUDIO O NOTAS CERTIFICADAS. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA. y 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE TRABAJO. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625 eiusdem. Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS a los jóvenes adultos 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)asistido por la ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por la ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, por la comisión del delito de: Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice NO necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Causa Nº 1M-236-11, en consecuencia lo impone de las sanciones siguientes: Las Medidas 1.) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., CONJUNTAMENTE, es decir, de manera simultánea con: 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en: 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE ESTUDIO O NOTAS CERTIFICADAS. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA. y 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE TRABAJO. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625 eiusdem. Se fija para el día lunes, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) a las 11:00 horas de la mañana, a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quedando las partes debidamente notificadas con la suscripción de la presente acta. Se advierte a las partes que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a los acusados de autos, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana acerca de la presente decisión. Remítase la causa, como corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase. Terminó siendo las 04:00 horas de la tarde.


LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSORAS PUBLICAS
ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA

ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ



ACUSADOS

2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Tibisay Infante


1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal Dilcia Alvarado



VICTIMA
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal GRISELDA LOPEZ


ALGUACIL
ALEXIS VARGAS

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-236-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0048-09