REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Noviembre de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, jueves, veintidós (22) de Noviembre de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los defensores privados ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 14-11-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran dos órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana LINDA LARRINS MEJIA CALDERON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.710, como coadyuvante de la defensa quien expuso: Yo quisiera que todo terminara rápido, primera vez que tiene este problema y segunda vez que vengo aquí el está con nosotros desde que su padre murió, el estudia y esta trabajando. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana NAYIRVE NINOSKA LUCENA ALMERIDA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.665, madre del acusado, como coadyuvante de la defensa quien expuso: Lo están acusando de una cosa que el no hizo, no tiene vicios ni nada de eso, el vive con la abuela porque el barrio donde vive es peligroso, lo están acusando de algo que no hizo, por enamoramiento con una muchacha fue que vino para acá, quisiera que ya que salgamos de esto ya. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: de conformidad 340 con vigencia anticipada del COPP por remisión expresadle 537 de la LOPNNA, informa que se comunicó vía telefónica con la mayoría de los funcionarios y le informaron que sobre Fernando Chirinos pesa una circunstancia de fuerza mayor que le imposibilita la comparecencia al presente juicio. El funcionario Genyer Reyes se encontraba en el estado Carabobo en la ciudad Valencia por diligencias personales. El funcionario Freddy Colmenares indico por causa de fuerza mayor se encuentra en el hospital de San Carlos por cuanto su hija tiene dengue, solicita se citen para que en la próxima oportunidad pueden presentarse al presente juicio. Se comunico con el inspector Jefe Jiménez e informó que Carlos Oliveros se encuentra de permiso en Maracay - Estado Aragua. Seguidamente el defensor privado ABG. ALBERTO JOSE ALDANA solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: La fiscalía ha hecho alegatos que no se corresponden con la realidad procesal, hace alusión al principio de celeridad procesal y el debido proceso y que solo hace alegaciones y no presenta constancias que justifica la incomparecencia de los funcionarios, solicita previa revisión de las actas a fin de las efectividad de las notificaciones, los funcionarios tienen una obligación con el Estado, por lo que no podemos dilatar el proceso sin justificaciones, eso es un irrespeto a este digno tribunal, solicito se sirva llegar al termino del presente proceso, constan oficio emanados del cuerpo policial donde estaban adscritos y se evidencian que los mismos ya no forman parte de esos cuerpos, solicito se proceda con la conducción por la fuerza pública. El funcionario Fernando Chirinos es imposible que comparezca ya que se encuentra detenido. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: En pronunciamiento de las garantías legales y constitucionales y en principio de la colaboración entre las partes como buena fe, participé las circunstancias ajenas a su voluntad de los funcionarios por las cuales no comparecieron. Solicito que le sean exhibidas a las boletas de citación a esta representación fiscal y a los defensores a los fines de si las citaciones fueron efectivas o no. Manifestando que actualmente los funcionarios se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos Estado Cojedes, son Frank Leonel Marciales, Carlos Oliveros, Félix Navarro y Jean Carlos López, y están adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes los funcionarios Fernando Chirinos, Luís Quinteros, Genyer Reyes y Adeli Rivas. Asimismo con respecto al funcionario Fernando Chirinos se compromete a informar en la próxima audiencia en donde se encuentra el mismo. (Se deja constancia de que el fiscal del ministerio público suministrará los números de teléfonos personales de los funcionarios con carácter reservado al tribunal). El Tribunal oído lo manifestado tanto por fiscalía del ministerio público y privados y verificada como han sido las boletas de citaciones las mismas se realizaron a las direcciones contenidas en la acusación fiscal. Con respecto a los funcionarios Carlos Oliveros, Frank Leones Marciales y Félix Navarro, se acuerda citarlos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos Estado Cojedes. Con respecto a Francismar Hernández se acuerda citarla nuevamente a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia – Estado Carabobo. Con respecto a los funcionarios Jean Carlos López y Luís Zambrano, Adeli Rivas, Freddy Colmenares y Genyer Reyes, se ordena su conducción por la fuerza pública en virtud de que ya han sido citados. Seguidamente y tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a las documentales ofrecidas por la representación fiscal y por defensa privada, concernientes a la Inspección Técnica Criminalísticas Nº 0151, la Experticia Botánica Nº 110, el Reconocimiento Legal Nº 033 por la fiscalía y a la constancia de residencia, carta de buena conducta, evaluación social, evaluación psicológica y registro del libro de novedades del 171 ofrecidas por la defensa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales que fueron presentadas en su oportunidad procesal por la defensa pública y las cuales fueron admitidas por el tribunal de control en el auto de enjuiciamiento en la audiencia preliminar, y de acuerdo con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al secretario del Tribunal que dé lectura a las mismas. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, veintinueve (29) de Noviembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Empléese el uso de la fuerza publica para los funcionarios Jean Carlos López y Luís Zambrano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Adeli Rivas, Freddy Colmenares y Genyer Reyes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


DEFENSORES PRIVADOS
ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida



ALGUACIL
DIOGENES SILVA


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12.