REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°
En el día de hoy, martes, veinte (20) de noviembre de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 10:25 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil MARTIN PUERTA, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° 1J-266-12, seguida en contra los adolescentes 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil MARTIN PUERTA, informa al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los acusados 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Víctor Julio Montes Zambrano; 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y de la víctima LUIS ADOLFO BELLI LEONE. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 14-11-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al funcionario GABRIEL ANDRES GOMEZ YOVERA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.924.006, quien solicitó ver sus actuaciones, luego de ser acordado por el tribunal, el funcionario expuso: quiero rectificar en cuanto a las actuaciones, por error involuntario transcribí que la inspección se le hizo a un cadáver, pero en realidad fue a un terreno, ratifico la inspección realizada al terreno la misma fue realizada por mi persona. Seguidamente el fiscal del Ministerio público antes de preguntar al funcionario solicita se ordene el ingreso de la victima a la sala de audiencia, lo cual fue acordado por el tribunal, asimismo solicita le sean exhibidas nuevamente las actuaciones al funcionario, lo cual fue acordado por el tribunal y seguidamente pregunta: ¿En cuanto a la inspección Técnica criminalistica Nº 0051, reconoce su firma? Si la reconozco, es mía. ¿en cuanto al error involuntario? Es esa la inspección, tuve un error involuntario. ¿Cuál fue el error? En la octava línea. ¿Cuál fue el error? Que realice la inspección a un cadáver, fue un error involuntario, por la presión no me percaté de ese error. ¿En base a esa circunstancia, cual es la realidad? Se le practicó la inspección a un terreno adyacente a la empresa good year. ¿Cuál es la dirección? Barrio la floresta, troncal 005. ¿Colinda con la carretera nacional? Si. ¿Con respecto a la inspección 0052? Reconoce su firma? Si es mi firma. ¿Reconoce el contenido? Si lo ratifico y rectifico el error anterior en la línea 7 y 8 realizada al cadáver de una persona? A que le realizó la inspección? A un terreno de la empresa versa. ¿Recuerda si ese terreno en que posición esta ubicada en relación a la construcción de la empresa? Viene a ser la parte trasera de la empresa. ¿Esa parte trasera forma parte de la empresa versa? Si. ¿Tenis cerca perimetral? Si como estaba conformada esa cerca? La mitad por paredes de bloques y la otra mitad de alfajor. ¿Usted tenia visibilidad directa al terreno? Si se podía ver desde afuera sin ingresar. ¿Ingreso? No debido al visibilidad que tenía. ¿Qué forma tenia? Rectangular, tenía poca vegetación. (objeta la defensa, manifestando que el funcionario esta leyendo el acta) ¿Qué pudo observar? Que estaba limpio y delimitado con varas. ¿Pudo observar en la cerca perimetral algún tipo de irregularidad? Tenía ciertos signos de violencia. ¿Dónde que ubicado ese terreno? Barrio la floresta, no recuerdo la calle pero es terreno de la empresa versa. ¿Municipio? Falcón estado Cojedes. ¿Realizó el reconocimiento legal a los objetos incautados, reconoce el contenido de dicha experticia? Si lo reconozco. ¿Quién le suministro esa evidencias? los funcionarios de la guardia nacional. ¿Cuál era el uso de esos instrumentos? Entre los que recuerdo se encontraban once machetes, utilizados para trabajos agrícolas y se encontraban en regular estado de uso y conservación, creo que se encontraban dos desmalezadoras. ¿Cómo el estado de uso y conservación? Regular estado de uso y conservación. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensora pública: ¿En relación a los objetos incautados como llegan a sus manos? Los funcionarios de la guardia nacional llegaron a la oficialía con las actuaciones, donde se encontraban las desmalezadotas, los machetes, una botella de aguardiente y luego nos encargamos de hacer las experticias. ¿Cuánto tiempo tiene como experto? Cuatro años. ¿Cuál es su uso regular en relación al machete? Se utiliza en actividades agrícolas para cortar árboles y malezas y a criterio del que corta. ¿En que estado se encontraba? En regular estado. ¿Realizó la experticia solo? Se realiza en la oficina de área técnica del CICPC. ¿Respecto a la inspección 0051 la realizó solo? Con Jhonny Pulgar. ¿Por qué esta suscrita solo por usted? Porque soy el técnico. ¿Indico que no ingreso al terreno porque motivo? Por la facilidad de visualización de afuera hacia la parte interna de terreno ya que tenia media pared de bloque y lo demás de alfajol. ¿Cuánto mide la pared? Un metro y medio? Y el alfajol? De metro y medio a dos metros. ¿Dejo constancia de esa en la inspección? No. ¿Puede indicar el área del terreno? Desconozco las dimensiones del terreno. ¿Por qué no lo midió? No contaba con el instrumento adecuado. ¿Cuál seria el instru8mento adecuado? Una cinta desconoce el nombre de ese instrumento, se llama metro pero tiene otro nombre más técnico. ¿Dónde queda ubicado el terreno? Barrio la floresta, desconozco la calle, detrás de la empresa versa. ¿Existe otro terreno con la misma caracterizas? No recuerdo. ¿Existen otras invasiones? Si existen. ¿A que hora fue esa inspección? Francamente no recuerdo. ¿Se encontraban cercas irregularidades? Signos de violencias, violentadas, tenían un corte para entrar o salir. ¿dejo constancia? No. ¿Tomo fotografía? No. ¿tubo contacto con alguna persona dueña? Había ausencia de personas encargadas o dueños de la empresa como tal. ¿El acceso estaba cerrado? Puertas como tal no había. ¿Estaba cercado? Si. ¿Completamente cercado? Estaba completamente cercado. ¿Recuerda el día de la inspección? En enero de 2011, un día domingo la fecha no recuerdo, un doce creo. ¿Qué diferencia tiene el acta 0051 con la 0052? La diferencia es que carece de cerca perimetral. ¿Estamos hablando de dos terrenos? Si de dos terrenos. ¿La inspección 0052 de que terreno? Del que esta en la parte posterior de la empresa versa, que esta delimitado por la cerca de bloque y la malla de alfajor. ¿Porque se le hizo inspección a esos dos terrenos? Porque los dos fueron sitio del suceso. ¿A este ingreso? Llegamos el terreno carece de cerca perimetral y motivado a la abundante maleza no tuvimos acceso como tal sino a orillas del terreno. ¿Tenia abundante maleza? Si. ¿Cuál terreno? Tomando como punto de referencia la empresa good year. ¿Pudo medir este terreno? No. ¿Esta cerca se encontraba en perfectas condiciones? (Objeta el ministerio público alegando que el funcionario ya señaló que tenia abundante maleza, alega la defensa que tenia cerca perimetral, alega el fiscal que la 0051 es a la que se refiere, manifiesta la defensa que se están refiriendo a l 0052. (Aclara el funcionario que la 0051 carece de cerca perimetral que tenia maleza en abundancia de monte, la 0052 es la que esta delimitada por una media pared de bloque y alfajor ubicada en la parte posterior de la empresa versa). Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ministerio público y el mismo manifestó que el funcionario Jhonny Pulgar tiene un procedimiento en su contra por lo que no se presentará al presente debate y los funcionarios actuantes se encuentran destacados en regiones ajenas a ésta jurisdicción, esa es la información que maneja esta representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública y manifestó que las ciudadanas promovidas como testigos se encuentran imposibilitadas para presentarse al presente juicio por lo que solicito se prescinda de los mismo de conformidad 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal en virtud de la incomparecencia de los órganos pruebas convocados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de los mismos. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al victima LUIS ADOLFO BELLI LEONE, quien expone: Quiero manifestar que reconozco que primera vez que actuó en el proceso de juicio del menor, quiero recalcar que hace 35 años tinaquillo se trataba de un pueblo y en aquel entonces mi padre tenia un proyecto de futuro y un proceso de invasión es como cercenar un proyecto que mi padre me delega a mi, mi familia es gente que trabaja y proyecta como tal, como tercer punto hay un momento en que lo que es justo no, no vamos atrabajar la justicia desde un punto direccional sino como un aprendizaje social, este aprendizaje para ellos es vital para ellos. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No Deseo declarar. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara cerrada la recepción de las pruebas y se abre el ciclo de conclusiones, replicas y contrarreplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público para que emita sus conclusiones: debatidos los medios y órganos de pruebas recepcionados, por los hechos por los cuales los acusó, (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público narró los hechos por los cuales acusa), manifestando que promovió a funcionarios del CICPC y de la Guardia Nacional, manifestando que en primer termino se recepcionó a la víctima quien manifestó que era terreno de su propiedad, haciendo alusión que fueron adquiridos de manera legal y que le pertenecen desde hace mas de 35 años, y que corroboró la fecha de los hechos y pudo observar que en el sitio donde estaba lo habían limpiado los invasores y que lo habían delimitado y que en la cerca habían unas abertura. Asimismo Jesús Bañez manifestó que ellos efectivamente estaban allí e indicó que estaba detrás de la compañía versa y que estaba con los compañeros, corroboró lo indicado por la victima con respecto a la cerca de alfajor y que estaba despegada y que los funcionarios de la Guardia Nacional lo habían detenido, que había sido detenido y que habían delimitado con nylon lo cual fue corroborado con el acusado Pedro Pacheco. Asimismo que los funcionarios de la Guardia nacional que comparecieron corroboraron sus dichos con los acusados y con la testigo que fueron detenidos dentro del terreno la empresa versa, la cual estaba cercada con pared de bloque y alfajor. Asimismo la testigo de la defensa Elizabeth Beltrán indica que si se encontraban limpiando, que si llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, la ciudadana es una promotora de este acto ilícito y que llevo a estos adolescente a cometer este delito de invasión para obtener un hecho ilícito para ellos y para un tercero, por lo que observa la participación de estos adolescentes en los hechos del presente caso, la misma indicó que ella respondió que los terrenos estaban detrás de la empresa versa eso lo dejó claro la testigo, se declaro a Blanco Carlos funcionario de la Guardia y corroboró lo manifestado por los otros funcionarios recepcionados, el mismo indicó que la detención de las personas fue en el terreno detrás de la empresa versa: Asimismo Hernán Castro quien manifestó y corroboró lo dicho por sus compañeros. Se recepcionaron las pruebas documentales donde reevidencia que la invasión fue dentro de esos terrenos, así como el reconocimiento de las evidencias incautadas, asimismo riela el titulo supletorio (deja constancia de la descripción y demás datos de dicho documento) y si compara con la gaceta oficial de fecha 11-04-12 promovida por la defensa, muy posterior a la fecha del registro y pasado mas un año y tres meses del hecho, es decir que para el momento del hecho ya ellos estaban invadiendo el terreno sin documento alguno y por ultimo tuvimos a Gabriel Gómez vino a reconocer, rectificar, ratificar, e indico que la inspección 0051 (indica de que trata el terreno) y que la 0052 (deja constancia que es de la empresa versa, y que estaba delimitada, describe lo indicado en el acta), manifiesta que a lo largo del debate quedó probada la responsabilidad de los acusados de autos, hace alusión a los supuestos del artículo 471 – A del Código Penal y a los eximentes de la responsabilidad penal de dicho artículo, En atención al artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica que los mismo sean sancionados con libertad asistida por el lapso de un años sucesivamente con reglas de conducta por tres meses. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública para que emita sus conclusiones: no fueron suficientes los elementos de convicción para demostrar la participación de mis defendidos en el hechos, los funcionarios no recordaban ni siquiera los nombres de las personas que ellos tenían una orden de llevarse a todos por el delito de invasión, solo se limitaron a cumplir la orden de detener a los que estaban adentro y afuera, no sabían si los adolescentes estaban cometiendo el acto invasor, solo se limitaron a seguir las ordenes del capitán caraballo, la declaración de la presunta victima solo se inserto un documento en el cual se recoge las bienhechurias mas no la titularidad del terreno, se obtuvo una prueba nueva el acuerdo 04-2012, donde dona el terreno, donde queda entredicho de a quien pertenece el terreno, hay muchas dudas que no se pudieron dilucidar, porque se hacen las inspecciones a dos terrenos, no pudo delimitar los terrenos, no hubo una conducta objetiva del funcionario, tuvo confusiones de sus actuaciones, la señora Elizabeth manifestó que ellos realizan una actividad que no fue la de invadir, no se demostró que ellos tuvieron participación en esa invasión, si fueron muchas personas las que se detuvieron porque están ellos cuatro aquí nada mas, ellos no residen en ese sitio. Solicito que la sentencia sea absolutoria, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que cesen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes estoy de a cuerdo en que el sistema socio educativo vaya orientado a los que realmente lo merecen y no para los inocentes. Seguidamente el fiscal del ministerio público ejerce el derecho a replica: los funcionarios no recuerdan cuantas personas fueron detenidas por el tiempo y por cuanto fueron mas de cuarenta personas; por otro lado el delito de invasión es un delito permanente, y que tan solo con el hecho de permanecer en un terreno ya es un delito como tal, quedó demostrado que las personas detenidas estaban dentro de un terreno que no eran de su propiedad y que para el momento de la detención no poseían documento alguno que los acreditaran como poseedores de ese terreno y que la participación de los adolescentes era de co autores. Por lo que debe dictarse sentencia sancionatoria, ratifico en cuanto a la sanción. Seguidamente la defensora pública ejerce el derecho a replica: los funcionarios no individualizaron la actuación de los acusados y no habían testigos que determinaron que ellos pernoctaban allí, solicito sentencia absolutoria por cuanto no se demostró la participación de ellos. Seguidamente se declara cerrado el debate y se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó no querer declarar. Se le concede el derecho a declarar a los acusados y manifestaron no querer declarar. Seguidamente el tribunal, hace las siguientes consideraciones y es que no saben los acusados que ciertas conductas configuran lo que es un delito, (El tribunal explica lo que significa el verbo “invadir”) con el transcurso del tiempo se ha venido protegiendo el derecho a la propiedad, específicamente en el artículo 471 – A (se deja constancia de que el tribunal lee el contenido de dicho artículo), en este sentido para esta juzgadora el hecho quedo comprobada la existencia del hecho, es decir, la invasión, y se encuadra en el tipo penal del artículo 471 – A, por el hecho de irrumpir en un sitio que no es de su propiedad, en este sentido acreditados para el tribunal los hechos, la sentencia debe ser condenatoria y la misma sería la establecida en el artículo 624 por el lapso de seis meses, para (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consignar constancia de trabajo y la prohibición de no acercarse al terreno ni a la victima, en el caso de Jesús consignar constancia de trabajo, y la prohibición de no acercarse al terreno ni a la victima, en el caso de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) presentar constancia de estudio cada tres meses y la prohibición de no acercarse al terreno propiedad de la empresa Versa ni a la victima de autos. Cesan las presentaciones para (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se fija el día martes 27 de noviembre de 2012 a las 10:00 el acto de lectura de texto integro la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA al adolescente 01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), con la medida de reglas de conductas, establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, consistentes en 1.- consignar constancia de trabajo cada tres meses; 2.- la prohibición de acercarse al terreno; 3.- la prohibición de acercarse al representante legal de la victima; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Versa. SANCIONA al adolescente 02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), con la medida de reglas de conductas, establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, consistentes en 1.- consignar constancia de estudio cada tres meses; 2.- la prohibición de acercarse al terreno; 3.- la prohibición de acercarse al representante legal de la victima; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Versa. SANCIONA al adolescente 03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), con la medida de reglas de conductas, establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, consistentes en 1.- consignar constancia de estudio cada tres meses; 2.- la prohibición de acercarse al terreno; 3.- la prohibición de acercarse al representante legal de la victima; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Versa. SANCIONA al adolescente 04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), con la medida de reglas de conductas, establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, consistentes en 1.- consignar constancia de trabajo cada tres meses; 2.- la prohibición de acercarse al terreno; 3.- la prohibición de acercarse al representante legal de la victima; por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471, literal A del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Versa. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se fija el día martes 27 de noviembre de 2012 a las 10:00 el acto de lectura de texto integro la sentencia. Quedan las partes presentes debidamente citados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
ACUSADOS
01.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
02.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Victor Julio Montes Zambrano;
03.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
04.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
VICTIMA
LUIS ADOLFO BELLI LEONE
ALGUACIL
MARTIN PUERTA
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-266-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-11