REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.012
202° y 153º
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 1C-2302-12; EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000252-12.-
Dando cumplimiento al contenido del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste del mismo modo acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia por parte del Ministerio Público, siendo el referido auto del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
II
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Emergen de las actas procesales, específicamente del ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 22 de Noviembre de 2012, procedente del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NÚMERO 03 DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓNES PENALES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, con sede en Tinaquillo Estado Cojedes, así como de la exposición del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE PÉREZ, en la Audiencia de Presentación de la Imputada, la forma de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente, de cuyo contenido del acta mencionada se lee entre otros aspectos lo siguiente: “….TINAQUILLO 22, DE NOVIEMBRE DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo la 10:00 horas de la mañana compareció ante este Despacho, dirección de inteligencia y estrategias preventivas del centro de coordinación policial tres, Tinaquillo Estado Cojedes, el Funcionario: OFICIAL JEFE (IAPEC) FERNANDO MAYA, adscrito al centro de
Coordinación Policial tres, (Tinaquillo) quien de conformidad en lo previsto
en los Artículos 110, 111, 112 Y 303 de la Nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 14 ordinal 01Y
articulo 15 ordinal 4 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Noche, del día de ayer Miércoles 21/11/12, me encontraba de servicio de patrullaje en el sector Caño Claro a bordo de la moto M-30 acompañado del OFICIAL (IAPEC) NELSON PEÑA a bordo de la M-47, y el OFICIAL (IAPEC) PARRA DANIEL a bordo de la M-13, Cuando recibí Llamada radial de Parte de la
Centralista de Guardia Indicando que en el la Avenida Madariaga dos sujetos a bordo de una moto de color azul había robado a un Puesto de Comida Rápida, los ciudadano según información de la persona que efectuó la llamada, presentaban las siguientes características; un Ciudadano con vestimenta de Chaqueta Negra, bermudas, y gorra Negra, una Ciudadana Con Blue Jeans y franela Blanca, los mismos se llevaron consigo un Bolso Coala propiedad del Dueño del Puesto contentivo de Dinero en efectivo, en vista de la situación inmediatamente procedimos a efectuar un recorrido por el sector antes mencionado, divisando un vehículo moto de color azul con dos personas abordo con las características antes descritas, procedimos a darle la voz de alto donde los mismos hicieron caso omiso originándose una persecución, nuevamente se les dio la voz de alto en el sector 3 de mayo, los mismos se detuvieron e intentaron introducirse en una viviendo siendo negativa ya que de inmediato los abordamos, le Indico al Oficial Nelson Peña que le efectué al Ciudadano una revisión Corporal Amparados en el Articulo 205 del COPP, el mismo le indico que si portaba arma de Fuego que se despojara de la misma, lo cual se levanto la vestimenta pudiéndose evidenciar que no portaba ningún tipo de armamento, igualmente portaba un Bolso Tipo Coala el cual pertenecía al propietario del puesto de perro Caliente contenía Dentro la Cantidad de 304 bfs, en vista de la situación amparándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior se agilizo el traslado de los ciudadanos y la evidencia abordo de la unidad RP-45 conducida por el OFICIAL (IAPEC) JOHAN SILVA acompañado del OFICIAL AGREGADO (IAPEC) YONNEL BLANCO, donde siendo las 11:20 horas de la Noche del día de ayer 21/11/2012, en vista de la situación trasladamos hasta el comando al sujeto aprehendido, con lo incautado, leyéndole sus derechos según el articulo 126 del mismo código y 654 de la LOPNA, quedando identificado según lo estipulado en el articulo 127 de referido código como:_(Ol) NESTOR DANIEL PEREZ ARIAS, DE 25 AÑOS DE EDAD, QUIEN NACIÓ EN FECHA; 01105/1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO; OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO CIV:19.357.192, RESIDENCIADO EN 03 DE MAYO, CALLE
PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, (02) IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.. y evidencias (06) SEIS BILLETES DE 50 BOLIVARES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: (01) F35618952, (02) N09026807, (03) J66612007, (04) J79672359, (05) J46672949, (06) E73694297, DOS BILLETES DE DOS BOLIV ARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: (01) E48826327, (02) G03564077, UN BOLSO COALA DE COLOR AZUL Y NEGRO DE MARCA BENCHI, (01) UNA MOTO, MARCA BERA, COLOLR AZUL, PLACA AB9W77K, SERIAL CARROCERIA 8218MBCA5CD001523. Acto seguido se procedió a notificarle al Fiscal de guardia del ministerio público, quedando dicho Adolescente a la orden de La Fiscalía Quinta y el Ciudadano a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Cojedes…Es todo”
III
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En primer lugar es conveniente señalar todos y cada uno de los alegatos de las partes en la celebración de la audiencia de Presentación respectiva lo cual se trascribe de la manera que sigue: “…En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 05:03 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-2302-12, llevada en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS, el alguacil RAYNER PIRELA, así como el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE PEREZ, y la Defensora Pública Especializada, ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, así como la adolescente investigada IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente la Jueza ordena la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, la adolescente investigada IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE PEREZ. En este estado se le pregunta a la ciudadana investigada se desea designar a un abogado de su confianza o se desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente la adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, manifiesta que desea que le nombren un defensor publico. Por lo que encontrándose presente la defensora Publica Especializada de Guardia ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien manifiesta la aceptación de la Defensa. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETTE PEREZ, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a la Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificada en las actas, dejando constancia que la misma no posee cedula de identidad, ni documentación alguna, al momento de su aprehensión. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, así como también se deja constancia de que el representante fiscal anuncio y narro los elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en la presente causa. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRESTACION DE CAUCION ECONOMICA DE FIANZA PERSONAL, CONSTITUCION DE FIANZA, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copias del acta y del auto de la celebración de la presente audiencia, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien expone: En Primer lugar visto las actuaciones de la presente causa considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción que puedan estimar que mi representada es autora en tal delito, toda vez que existe una denuncia de unos ciudadanos las cuales no aportan testigos presenciales, igualmente la aprehensión fue ayer a las 11:00 y la denuncia fue realizada el día de hoy a las 08:00am de la mañana, esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto en información suministrada por la madre de la adolescente son personas de bajo recurso, que se le pueda hacer difícil, ubicar a personas idóneas para constituir la fianza por lo que solicito la libertad plena de mi defendida y a todo evento salvo mejor criterio de esta juzgadora se considera que la madre de la adolescente se encuentra en esta sala y la puede hacer comparecer las veces que el tribunal la requiera, toda vez que la adolescente presenta problemas psicológicos, por lo que solicito con carácter de urgencia se le practique una evaluación psicológica y social, consigno en este acto copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y Finalmente solicito copia certificada fotostática de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión de la adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en Flagrancia, fue practicada a las 11:00 horas de la noche según lo manifestó por la adolescente imputada, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida solicito la medida menos gravosa, considera este Tribunal, que por tratarse de unos delitos que no se encuentran establecidos en esta del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es el ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Riela a los folios 02 y 03 de la presente causa, Orden de Inicio de la Investigación debidamente suscrita, firmada y sellada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Luis Alberto Nucete Pérez, de fecha 22/11/2012. 2.- Riela al folio 07 y su vuelto, Denuncia Común N° 474, delito contra la Propiedad (Robo), de fecha 22/11/2012, suscrita por el ciudadano BASTIDAS MOLINA RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 11.937.083, en donde deja constancia de lo ocurrido. 3.- Riela al folio 08 y su vuelto, Acta Procesal Penal, de fecha 22/11/2012, suscrita por el funcionario oficial Jefe (IAPEC) Fernando Maya, adscrito al centro de Coordinación Policial tres de Tinaquillo. 4.- Riela al folio 09 Acta de Identificación Plena, de fecha 21/11/2012, suscrita por el funcionario Oficial (IAPEC) PARRA DANIEL, adscrito al Destacamento Numero Dos, del IAPEC Sección de Investigación Penales. 5.- Riela al Folio 10 Acta de Imposición de Derecho, de fecha 21/11/2012. 6.- Riela al Folio 11 Acta de Imposición de Derecho, de fecha 21/11/2012. 7.- Riela al folio 12, Acta de Identificación Plena, de fecha 21/11/2012, suscrita por el oficial (IAPEC) PARRA DANIEL. 8.- Riela al folio 13, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° de caso 09DPIF-F5-00232-12, N° de Registro 1193, debidamente suscrito, firmado y sellado por los funcionarios actuantes. 9.- Riela al folio 15 y su vuelto, Acta Procesal Penal, de fecha 22/11/2012, suscrita por el Agente de Investigación Pedro García, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tinaquillo Estado Cojedes. 10.- Riela al folio 17 Oficio N° 9700-271-12-226, Experticia practicada a los objetos incautados en el procedimiento, de fecha 22/11/2012. 11.- Riela al folio 19, Oficio N° 9700-271, relacionado con la practica del Reconocimiento Medico Legal, de fecha 22/11/2012. 12.- Riela al folio 20 Acta Procesal Penal de fecha 22/11/2012, suscrita por el agente EDUARDO MARTINEZ, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tinaquillo Estado Cojedes. 13.- Riela al folio 21, Expediente N° J-044.113, Inspección Técnica Criminalistica N° 1586, de fecha 22/11/2012, suscrita por los agentes ACUÑA CARLOS y MARTINEZ EDUARDO, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tinaquillo Estado Cojedes. 14.- Riela al folio 22, Expediente N° J-044.113, Inspección Técnica Criminalistica N° 1587, de fecha 22/11/2012, suscrita por los agentes ACUÑA CARLOS y MARTINEZ EDUARDO, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tinaquillo Estado Cojedes. Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar a la adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA (01) VEZ CADA QUINCE (15)DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” Observamos que en la celebración de la audiencia de presentación de la imputada, este tribunal le otorgó a cada una de las partes el derecho a ser oído y se le otorgó una medida cautelar menos gravosa a la adolescente, considerando cada uno de los elementos de convicción que corren insertos a los autos y que fueron señalados dentro del contenido del acta en referencia, dejando al Ministerio Público con todas sus facultades para que continúe la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos hasta el fin de la investigación, caso en el cual deberá presentar el correspondiente acto conclusivo; ahora bien, se le otorga la medida cautelar menos gravosa de la contemplada en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el tipo penal imputado a la adolescente por el Ministerio Público, no amerita sanción de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desvirtuándose de esta forma el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Para mayor abundamiento, este tribunal trae a colación partes de determinadas jurisprudencias patrias, las cuales cito: * “La fase preparatoria o de investigación tiene la finalidad de preparar el juicio oral y …mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADO GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO, DE FECHA 15-12-11, EXPEDIENTE 11-0171, SENTENCIA Nº 1891). *- “…Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, salvo las excepciones que establece la Ley, tiene derecho a ser juzgada en libertad…” (SALA DE CASACIÓN PENAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO (QEPD), EN FECHA 06-12-11, EXPEDIENTE E11-258.SENTENCIA Nº 504). Por todo lo considerado precedentemente, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se legitima la detención policial, practicada a la adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificada supra, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ultimo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendida con los objetos que hacen presumir su participación en el hecho, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. TERCERO: Solicitado como ha sido por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas una medida menos gravosa y como ha sido la medida menos gravosa también solicitada por la Defensa Pública, se acuerda de conformidad con el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impondrá Medida Cautelar menos gravosa de UN VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescente. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de esta sección. ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta sección. QUINTO: Queda así dictado el correspondiente auto por separado. SEXTO: Se acuerda agregar a la presente causa la copia de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual fue consignada en esta audiencia por la defensa pública. Se ordena librar boleta de LIBERTAD para la adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. SÉPTIMO: Se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana ZAMBRANO VERDE LENIS MAILE, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.534, a los fines de que se le practique por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo Estado Cojedes, la práctica de una evaluación Psicológica y Social a la adolescente antes identificada y a su núcleo familiar. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Publica Especializada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide NOVENO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Es todo. Diarícese, Publíquese y remítase dentro del lapso legal.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° (1).-
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.-
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. DEISY CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
1C-2302-12
09-F05-000252-12
Boscán***