REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2012 202º Y 153º

JUEZ: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. ARIANA QUERALES
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH MORENO
CAUSA Nº 1C-2107-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-00251-11.

En San Carlos, JUEVES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 12:42 horas de la tarde, se constituye este Juzgado Primero en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la Secretaria ABG. ARIANA QUERALES y la Alguacil ANTONIO PULIDO a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, en contra del Adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, la defensa publica ABG. ANAVITH MORENO, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Joven: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Seguidamente, la ciudadana juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 28-09-12 (La ciudadana fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público Solicito a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, tal como lo establece los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. (La fiscal describió cada organo de prueba y habló sobre su pertinencia, necesidad, utilidad y licitud) Solicito EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como solicita que se le mantenga la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA, la cual fue acordada en fecha 12-11-11 AUTOR del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 272 concordancia con e articulo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que el ministerio publico lo acusa de la comisión de un hecho punible y debe asegurar su comparencia. La sanción especifica que debe aplicarse al adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CON UN PLAZO DE DOS (02) años para el adolescente acusado: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, toda vez que se hace evidente que el mismo necesita de una medida que le permita interiorizar el daño causado a fin de lograr la formación integral del mismo de manera de llegar a una adecuada convivencia familiar y social y para ello se hace necesario que dicho plan se efectué en un plazo de tiempo viable para lograr el fin de la sanción, de manera que esta no se quede solamente n la intención del legislador y en una ley simbólica. Solicito se admita la acusación con todos sus medios de prueba, se acuerde el enjuiciamiento del imputado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asi mismo, solicito autorice la destrucción de diocha arma de fuego a el DAEX. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la figura de la Conciliación, prevista en el Artículo 564 eiusdem, por el tipo penal calificado por el Ministerio Público como "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 272 concordancia con e articulo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el tribunal le pregunta al acusado de autos IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea declarar y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: ratifico el escrito presentado por esta defensa en fecha 01-11-12 por ante la unidad de alguacilazgo en toda y cada una de sus partes: PRIMERO: solicito la conciliación, considerando para tal efecto la circunstancia de derecho consagrada en el articulo 564 eiusdem, ya que la misma no fue debidamente agotada por el ministerio publico. SEGUNDO: solicito el cambio de la medida cautelar impuesta a mi defendido tomando en consideración el tiempo transcurrido desde su imposición, TERCERO: ratifico la realización de la evaluación psicológica solicitada en audiencia de presentación a mi defendido en fecha 12-11-11. CUARTO: consigno constancia de estudio, constancia de conducta, de residencia y partida de nacimiento, QUINTO: me opongo a la incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal. SEXTO: de conformidad con el articulo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, propongo como coadyuvantes de la defensa a la ciudadana Wilneida Herrera, titular de la cedula de identidad V-12.932.817. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como la no declaración del imputado de autos, pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Este juzgador pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Observando este Tribunal: En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos Primero: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma no presenta defectos de forma, en este sentido, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio de los Expertos: ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Tinaquillo Cojedes, dirección a la cual pueden ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron la INSPECCION DEL SITIO DE LOS HECHOS, No. 271-135, de fecha 12-11-11. Pertinencia porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia del sitio donde aprehendieron al imputado, la existencia suceso y de los objetos que fueron incautados al imputado, así como también para dejar constancia del dinero que le fue incautado. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio de los Expertos: SM/1 BLANCO CARLOS, adscrito al destacamento N 23, Tercera Compañía. Pertinencia porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia el estado, uso y funcionamiento del arma de fuego que le fue incautada al adolescente imputado. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. TERCERO: SM/2 AGUILAR MORENO EDDGER adscrito al destacamento N 23, Tercera Compañía. Pertinencia. Porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia el estado, uso y funcionamiento del arma de fuego que le fue incautada al adolescente imputado. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. CUARTO: SM/3 SILVA CARRILLO DELVIS adscrito al destacamento N 23, Tercera Compañía. Pertinencia. Porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia el estado, uso y funcionamiento del arma de fuego que le fue incautada al adolescente imputado. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES: PRIMERO: CONTENIDO DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICAS S/N°, de fecha: 12-11-11, suscrita por el Funcionario AGENTE ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia de la existencia del sitio del suceso y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. SEGUNDO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENO LEGAL N. 9700271-135, de fecha: 12-11-11 suscrita por el Funcionario AGENTE ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas , mediante la cual se deja constancia de los objetos incautados, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Para que se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, Se admiten a los fines de ser exhibidos en el debate del juicio Oral y Privado. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del joven imputado de autos IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 272 concordancia con e articulo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se les impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA DEFENSA PUBLICA, los cuales son los siguientes: 1.- Constancia de residencia. 2.- Constancia de buena conducta. 3.- constancia de estudio. 4.-. Ahora bien, respecto al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida TOTALMENTE la acusación el tribunal le pregunta al acusado WRIAN JOSE ROJAS HERRERA, si desea admitir los hechos y concede nuevamente el derecho de palabra al Adolescente Acusado: IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: “Admito los hechos por los que se me acusa y me acojo al procedimiento por admisión de hecho. Es Todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: “Por cuanto mi representado IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en este acto a viva voz y de manera voluntaria se acoge al procedimiento por admisión de los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se tome en cuenta a la hora de que se aplique la sanción que corresponda, haciendo las disminuciones que estime pertinentes el Tribunal, que el adolescente no presenta antecedentes penal, y que para el momento de los hechos, el se encontraba estudiando, es por lo que solicito respetuosamente se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” a sentenciar de manera inmediata a mi representado, antes mencionado por el antes señalado procedimiento para tomar en cuenta la medida a imponer. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oída como ha sido la exposición del acusado, quien a viva voz, de manera espontánea, clara, libre de coacción y apremio, reconoce tener responsabilidad en el hecho por el cual fue objeto en la imputación Fiscal por la responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 272 concordancia con e articulo 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,, y asimismo oída las exposiciones de las demás partes del proceso; procede a imponer al adolescente, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la inmediata sanción, tomando en consideración los parámetros para la determinación de la misma, a tenor del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que pasa a sentenciar conforme al procedimiento especial, por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 eiusdem; es por lo que este juzgador impone en este acto la medida de, UN (01) AÑO DE LIBERTAD DE ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 literal “d”, concatenado con el artículo 626 de la referida Ley,. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se admite la Acusación Totalmente así como todos y cada uno de los medios de pruebas presentado por las partes tanto por el Ministerio Público, señalados supra, como por la Defensa Pública antes mencionadas. SEGUNDO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, por lo que se acuerda dictar la Sentencia Definitiva por separado y estando las partes presentes quedan notificadas. TERCERO: Se sanciona al adolescente, IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cumplir, UN (01) AÑO DE LIBERTAD DE ASISTIDA, contemplado en los artículos 620 literal “d” concatenado con el artículo 626 de la referida Ley, además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. CUARTO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. QUINTO: Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. SEPTIMO: se acuerda lo solicitado por la fiscalia del ministerio público en cuanto a la destruccion del arma, se ordena oficiar al DAEX. OCTAVO: se admite a la representante legal ciudadana WILNEIDA HERRERA, titular de la cedula de identidad V-12.932.817 como coadyuvante de la defensa. NOVENO: Quedan las partes notificadas de esta decisión. Es todo. Terminó siendo las 1:30 de la tarde. Se leyó. Conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 01


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES




Siguen las demás partes………………………………………………..