JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 820/12

EXPEDIENTE Nº: 0924

JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GILBERT JOSÉ CASTAÑEDA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.900

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI, I.P.S.A.Nº
146.705

DEMANDADA: AMARILYS JOSEFINA BARRETO, titular de la cédula de identidad
Nº V-2.644.033

APODERADO JUDICIAL: Abogados: OSWALDO JESÚS MONAGAS POLANCO Y
ÁNGEL DAVID DÍAZ, I.P.S.A. Nros. 49.049 y 142.796

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).


PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada en copias certificadas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Jesús Monagas Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por la parte actora; en el juicio por Cobros de Bolívares vía intimación, intentado por el ciudadano Gilbert José Castañeda la Cruz , contra la ciudadana Amarilys Josefina Barreto.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El libelo de la demanda fue presentado por el ciudadano Gilbert José Castañeda la Cruz, asistido de abogado, ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), y admitida por de fecha 14 de mayo de 2012.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana Amarilys Josefina Barreto otorga poder Apud Acta, a los abogados Oswaldo Jesús Monagas Polanco y Ángel David Díaz, y darse por notificada.
En fecha 21 de junio de 2012, el co-apoderado de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, y niega absolutamente las pretensiones del demandante.
En fecha 01 de agosto de 2012, estando dentro del lapso, la parte intimada, presenta escrito formal de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, en razón de ser completa y absolutamente una impertinente y la otra por subvertir el proceso.
El Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 07 de agosto de 2012, declaró Sin Lugar la Oposición, a la admisión de las pruebas promovidas por el actor; formulada en fecha 01 de agosto de 2012, por el abogado Oswaldo Monagas Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la intimada en el presente juicio por Cobro de bolívares (Intimación), seguido por el Gilbert José Castañeda la Cruz, contra la ciudadana Amarilys Josefina Barreto, suficientemente identificados en las actas.
En fecha 10 de agosto de 2012, el abogado Oswaldo Monagas Polanco, mediante diligencia, apela de la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal de la causa, en fecha 07 de agosto de 2012. Oyéndose la apelación en un solo efecto, y acordándose la remisión del expediente, a esta superioridad; dándosele entrada por auto de fecha 09 de octubre de 2012, bajo el Nº 0924.
En fecha 16 de octubre de 2012, se fijó auto para dictar la correspondiente sentencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
“Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2012, el abogado Oswaldo Monagas Polanco, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, desistió de los dos (02) recurso de apelación que se interpusieron en contra de los autos, de fecha 07 de agosto de 2012, es decir, contra el auto que negó la oposición a la admisión de la prueba instrumental (letra de cambio) por impertinente y, contra el auto que ordenó su admisión y la práctica de la experticia por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). La razón de este desistimiento radica en el hecho de haber desistido el demandante tanto de la acción como del procedimiento”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento del recurso de apelación que riela en el folio 57, formulado por el abogado Oswaldo Monagas Polanco, parte demandada.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de los dos (02) recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Monagas Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 07 de agosto de 2012, mediante el cual, declaró Sin Lugar la Oposición, a la admisión de las pruebas promovidas por el actor, formulada en fecha 01 de agosto de 2012, y contra el auto de fecha 07 de agosto de 2012, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora; en el presente juicio por Cobro de bolívares (Intimación), seguido por el ciudadano Gilbert José Castañeda la Cruz, contra la ciudadana Amarilys Josefina Barreto, suficientemente identificados en las actas. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Carlos Montecinos
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) y se libró oficio de remisión Nº 166-12.


El Secretario Suplente


Interlocutoria (Civil)

Exp. Nº 0924

MBMS/cm.