REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Solicitante: ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.108.575 y domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Libra con Avenida Atlético, Nº 91-A-141, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Apoderada Judicial: MARITZA QUINTERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.010
Tercera Interesada: MARA ANTONIETA PETRINI FICCETA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.838.988 y domiciliada en la Urbanización Trigal Centro, Valencia Estado Carabobo
Apoderados Judiciales: RAFAEL BERNARDO LEON GRANADILLO y BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.970 y 14.015 y domiciliados en Valencia estado Carabobo.
Motivo: ACCIÒN AUTONOMA DE TUTELA Y CAUTELA AGRARIA (APELACIÒN).
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ACEPTACION DE COMPETENCIA.
Expediente: Nº 902-12.
-II-
Antecedentes
En fecha 13 de noviembre de 2012, se reciben las presentes actuaciones del Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se le dio entrada al expediente recibido.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la Ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, asistida por la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, desistió de la Apelación formulada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la Ciudadana MARIA ANTONIETA PETRINI FICETTA, asistida por el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, desistió de la Apelación interpuesta.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para que esta superioridad a la luz de las atribuciones conferidas en la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA Y CAUTELA AGRARIA, interpuesta por la Ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.108.575 y domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, Calle Libra con Avenida Atlético, Nº 91-A-141, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.010, en virtud de la Declinatoria de Competencia que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal para resolver lo hace previas las siguientes consideraciones:
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo 1, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de la misma, por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, así como el conocimiento de las apelaciones de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria.
Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal que la acción surgió con ocasión a la Solicitud de una ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA Y CAUTELA AGRARIA, interpuesta por la Ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, apelando la misma, en fecha 18 de junio de 2012, contra el Particular Tercero contenido en la decisión de fecha 01 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y asimismo el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, en fecha 14 de junio de 2012 presentó igualmente escrito de apelación contra la antes citada sentencia.
Esta Juzgadora, luego de una revisión a las documentales y señalamientos de los órganos jurisdiccionales, verificando la ubicación de los lotes de terreno sobre el cual recae la presente acción, pudo determinar que los predios rústicos denominados Fundo La Portuguesa y La Nuñera, se encuentran ubicados en el Municipio Girardot, Sector El Baúl del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: Río Portuguesa, SUR: Terrenos ocupados por Leonardo Debona, ESTE: Vía Nacional Arismendi-El Baúl y Terrenos ocupados por Leonardo Lamenta y OESTE: Terrenos ocupados por Gina Luigi Badialli y terrenos de los Álvarez.
Asimismo vista la competencia declinada en función del territorio por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo y tomando en consideración el análisis doctrinal y normativo de los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el criterio con carácter vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 444 dictada en el expediente Nº 09-0924 de fecha 25 de abril del año 2012, es por lo que este Tribunal actuando como alzada para el conocimiento de los juicios ordinarios interpuesto por particulares, acepta la Declinatoria de Competencia Territorial que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012 y así deberá establecerse en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO que hiciere el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2012. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes intervinientes en la presente causa y una vez practicada la última de las notificaciones, comenzara a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0808.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
KLNM/ajchp/co
Exp. Nº 901/12
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