REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 31/05/2012, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Zona Industrial I Calle 17 entre Carreras 3 y 4 N° 3-75 Barquisimeto. El Tribunal notificó al demandado Javier Alberto Viccaria Salcedo, dijo que ya su Abogado ya venia, el Tribunal concede lapso de 30 minutos. Concluido dicho lapso se continúa con la medida. Se juramenta a Perito y Depositario. Siendo las 11:10 a.m., comparece el Abogado José Humberto Martínez Gómez para asistir al Notificado. A fin de llegar a un convenio se conviene en la demanda, cuyo monto es de 224.218 Bs., más la cantidad de 50.000 Bs., convenido entre las partes, cancelándose así; primer pago de 20.000 Bs., para el 30/06/2012, hasta completar la suma de 274.218 Bs., en 12 cuotas mensuales y consecutivas por la suma de 22.851,50 Bs., a partir de ésta fecha, si la parte actora llegara a ubicar bienes de mi propiedad podrá solicitar el traslado del Tribunal para embargarlos, sean muebles, inmuebles o sumas liquidas de dinero, omitiendo estos lapsos y si el Demandado cancelara más de las cuotas ya establecidas, la Parte Actora otorgará recibo por la diferencia imputándola a la deuda. La Parte Actora acepta la transacción en los términos expuestos, pide al Tribunal mantener la medida en el Tribunal hasta nueva solicitud o hasta el lapso de ley. Visto el convenio entre las partes el Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12 Meridiem.